Con referencia a Independiente, habíamos
dicho hace algunos días que a los clubes deportivos en quiebra se le aplica el
régimen previsto por la Ley 25.284 de fideicomiso.[1]-
Ferrocarril Oeste es uno de los
clubes que transita por ese procedimiento. Como también lo hicieron, por
ejemplo, Racing y Belgrano de Córdoba en su momento. Como hoy lo hacen, por
ejemplo, Newell´s Old Boys y Talleres de Córdoba. En todos los casos enunciados
el órgano fiduciario ha llevado adelante la gestión con control judicial,
salvo, como también dijimos en otra oportunidad, el proceso de Newell´s que se
acogió voluntariamente a la Ley de fideicomiso y logró que no se desplazaran las
autoridades estatutarias limitando al órgano fiduciario a tareas de contralor.-
En los casos de Racing y Belgrano
que concluyeron su etapa falencial y hoy funcionan institucionalmente de
acuerdo a su régimen estatutario, convivieron durante la gestión de esta Ley 25.284
el órgano fiduciario con una sociedad comercial que se vinculó al club a través
de un contrato de gerenciamiento aprobado judicialmente. En virtud de ese
contrato, la gerenciadora realizó inversiones necesarias para la consecución de
los objetivos de la Ley a cambio, fundamentalmente, de cesión de porcentajes de
derechos económicos inherentes a jugadores de la institución.-
Digamos que esa relación y la ejecución
del contrato de gerenciamiento fueron relevantes en la conclusión de la gestión
fiduciaria en Racing y Belgrano.-
En el caso de Ferro, sin embargo,
el objetivo de cancelación del pasivo y consecuente reinstitucionalización del
club que informan recientes noticias periodísticas[2],
se lograría por la tarea del órgano fiduciario con el control judicial sin
intervención de sociedad gerenciadora involucrada en la gestión.-
Recordemos que, en su momento,
Ferro también tuvo gerenciadora, pero el contrato fue anulado por varias
razones[3].
Entre esas razones se hallaban dos fundamentales: el excesivo plazo del
contrato que excedía notoriamente el de la propia gestión fiduciaria y las
prestaciones a cargo del gerenciador que no preveían debidamente la cancelación
del pasivo que pesaba sobre la entidad deportiva.-
Por esas razones Ferro continuó
las actividades sin gerenciamiento y bajo la gestión del órgano fiduciario con
el control judicial llegaría a este final que abriría las puertas a su plena
reinstitucionalización. También cabe recordar, que ello se lograría ya excedido
el plazo máximo de nueve años previsto en la Ley original y gracias a una
reforma que amplió ese plazo máximo por tres años más[4].-
En verdad, un objetivo nada fácil
de lograr. Porque, como dijimos en un artículo hace tiempo, “resulta claro que la administración
fiduciaria tiene a su cargo un dificultoso cometido… será misión del órgano
fiduciario y del juez interviniente tomar las decisiones apropiadas, teniendo
presente que este régimen especial requiere, además de una honesta conducta
irreprochable, una alta dosis de creatividad y ejecutividad en la gestión, pues
no se trata de mantener burocráticamente una situación terminal, sino de
intentar revertirla sustancialmente para alcanzar el triple objetivo esencial
de la Ley: la protección del deporte, el mantenimiento de la fuente de trabajo
de los empleados del club y el saneamiento del pasivo de la institución.”[5]-
[1] “La llamada quiebra con continuidad de un club
deportivo”. estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar. Lunes 5 de Mayo de 2014.-
[2] Diario Olé. Viernes 9 de Mayo de 2014.-
[3] “Club Ferro Carril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de
Nulidad de Contrato de Gerenciamiento”. Juzgado Comercial Nº 22. 25/10/2004.-
[4] Ley 26.723. Sancionada el
30 de Noviembre de 2011. “Artículo 1º — Modifíquese el artículo 22 de la ley 25.284, sobre
Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades
Económicas, el que quedará redactado de la siguiente manera: …El fideicomiso
tendrá una duración de TRES (3) años, renovables por resolución judicial, hasta
un máximo de DOCE (12) años”.-
[5] Crespo Daniel “Los objetivos de la Ley 25.284 y la
administración fiduciaria”. Cuadernos de Derecho Deportivo Nº 3.-
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