sábado, 10 de mayo de 2014

UNA BUENA NOTICIA: EL LEVANTAMIENTO DE LA QUIEBRA DE FERRO.



Con referencia a Independiente, habíamos dicho hace algunos días que a los clubes deportivos en quiebra se le aplica el régimen previsto por la Ley 25.284 de fideicomiso.[1]-

Ferrocarril Oeste es uno de los clubes que transita por ese procedimiento. Como también lo hicieron, por ejemplo, Racing y Belgrano de Córdoba en su momento. Como hoy lo hacen, por ejemplo, Newell´s Old Boys y Talleres de Córdoba. En todos los casos enunciados el órgano fiduciario ha llevado adelante la gestión con control judicial, salvo, como también dijimos en otra oportunidad, el proceso de Newell´s que se acogió voluntariamente a la Ley de fideicomiso y logró que no se desplazaran las autoridades estatutarias limitando al órgano fiduciario a tareas de contralor.-

En los casos de Racing y Belgrano que concluyeron su etapa falencial y hoy funcionan institucionalmente de acuerdo a su régimen estatutario, convivieron durante la gestión de esta Ley 25.284 el órgano fiduciario con una sociedad comercial que se vinculó al club a través de un contrato de gerenciamiento aprobado judicialmente. En virtud de ese contrato, la gerenciadora realizó inversiones necesarias para la consecución de los objetivos de la Ley a cambio, fundamentalmente, de cesión de porcentajes de derechos económicos inherentes a jugadores de la institución.-

Digamos que esa relación y la ejecución del contrato de gerenciamiento fueron relevantes en la conclusión de la gestión fiduciaria en Racing y Belgrano.-

En el caso de Ferro, sin embargo, el objetivo de cancelación del pasivo y consecuente reinstitucionalización del club que informan recientes noticias periodísticas[2], se lograría por la tarea del órgano fiduciario con el control judicial sin intervención de sociedad gerenciadora involucrada en la gestión.-

Recordemos que, en su momento, Ferro también tuvo gerenciadora, pero el contrato fue anulado por varias razones[3]. Entre esas razones se hallaban dos fundamentales: el excesivo plazo del contrato que excedía notoriamente el de la propia gestión fiduciaria y las prestaciones a cargo del gerenciador que no preveían debidamente la cancelación del pasivo que pesaba sobre la entidad deportiva.-

Por esas razones Ferro continuó las actividades sin gerenciamiento y bajo la gestión del órgano fiduciario con el control judicial llegaría a este final que abriría las puertas a su plena reinstitucionalización. También cabe recordar, que ello se lograría ya excedido el plazo máximo de nueve años previsto en la Ley original y gracias a una reforma que amplió ese plazo máximo por tres años más[4].-

En verdad, un objetivo nada fácil de lograr. Porque, como dijimos en un artículo hace tiempo, “resulta claro que la administración fiduciaria tiene a su cargo un dificultoso cometido… será misión del órgano fiduciario y del juez interviniente tomar las decisiones apropiadas, teniendo presente que este régimen especial requiere, además de una honesta conducta irreprochable, una alta dosis de creatividad y ejecutividad en la gestión, pues no se trata de mantener burocráticamente una situación terminal, sino de intentar revertirla sustancialmente para alcanzar el triple objetivo esencial de la Ley: la protección del deporte, el mantenimiento de la fuente de trabajo de los empleados del club y el saneamiento del pasivo de la institución.”[5]-



[1] “La llamada quiebra con continuidad de un club deportivo”. estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar. Lunes 5 de Mayo de 2014.-
[2] Diario Olé. Viernes 9 de Mayo de 2014.-
[3] “Club Ferro Carril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Nulidad de Contrato de Gerenciamiento”. Juzgado Comercial Nº 22. 25/10/2004.-
[4] Ley 26.723. Sancionada el 30 de Noviembre de 2011. “Artículo 1º — Modifíquese el artículo 22 de la ley 25.284, sobre Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas, el que quedará redactado de la siguiente manera: …El fideicomiso tendrá una duración de TRES (3) años, renovables por resolución judicial, hasta un máximo de DOCE (12) años”.-
 

[5] Crespo Daniel “Los objetivos de la Ley 25.284 y la administración fiduciaria”. Cuadernos de Derecho Deportivo Nº 3.-

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