sábado, 17 de mayo de 2014

EL REGLAMENTO FIFA MUNDIAL BRASIL 2014. EL REEMPLAZO DE JUGADOR POR LESIÓN Y POR "FUERZA MAYOR".


FIFA dicta su Reglamento para cada competencia mundial. En el actual Reglamento “Copa Mundial Brasil 2014” está prevista la confección de una primera lista de treinta jugadores (“the release list”) que cada Asociación participante ya ha enviado a FIFA con fecha límite el 13 de Mayo pasado (Art. 29.1.).

Luego de esta primera lista las Asociaciones participantes deberán confeccionar otra de 23 jugadores (“the final list”) escogidos de entre los 30 preseleccionados y presentarla “antes del 2 de junio de 2014” (Art. 29.3).

Con referencia a estas listas y a sus integrantes hemos escuchado en los últimos días algunas dudas. Por ejemplo:

1)    ¿Se puede reemplazar a un jugador de la lista definitiva? Sí, en caso de “lesión grave y no más tarde de las 24 horas previas al primer partido de su equipo”. En el caso de Argentina y teniendo en cuenta la fecha y hora de su primer partido ante Bosnia, podrá reemplazar –de ser ello necesario- al jugador lesionado hasta el 14 de Junio a las 19 horas. El contralor de la gravedad de la lesión y, en su caso, la aprobación de sustitución corresponde a la Comisión de Medicina de FIFA (art. 29.6).-

2)    ¿El jugador reemplazante debe haber integrado forzosamente la primera lista de 30 jugadores preseleccionados? No, “los sustitutos no tienen que estar incluidos obligatoriamente en la lista de 30 preseleccionados” (art. 29.6). O sea que la elección del sustituto es totalmente libre y no condicionada a circunstancia alguna.-

3)    ¿Existe alguna otra causa de reemplazo además de la lesión grave? Sí, tal como parece surgir del art. 29.4 en su último párrafo: “solamente estos 23 jugadores podrán participar en la competición final salvo casos de fuerza mayor reconocidos por la Comisión Organizadora de FIFA”. ¿Qué hecho podría configurar un “caso de fuerza mayor” en los términos del Reglamento? Entendemos que alguna circunstancia distinta de la lesión grave, no imputable a la Asociación, que impida al jugador participar en la competición. Por ejemplo, una sanción por falta grave suscitada en alguno de los partidos amistosos internacionales previos al Mundial, tal como la cometida durante las Eliminatorias por el jugador croata Simunic, suspendido por FIFA por alentar al público a entonar un slogan nazi luego de la clasificación de Croacia a Brasil 2014. Un hecho propio del ámbito deportivo o privado del jugador no imputable a la Asociación perjudicada por ese hecho, pero beneficiada por la posibilidad de sustitución, puede entonces configurar un caso de fuerza mayor que deberá presentarse para su análisis y aprobación por ante la Comisión Organizadora de la Copa Mundial.

4)    ¿Hasta cuándo puede reemplazarse un jugador afectado en un caso de fuerza mayor? El Reglamento nada dice al respecto, por lo que cabría aplicar el mismo procedimiento en caso de lesión, salvo en lo que respecta al organismo de contralor. Es decir, deberá formularse ante la Comisión Organizadora “no más tarde de las 24 horas previas al primer partido de su equipo”.-

Vemos entonces que, además de la lesión, otro supuestos graves pueden autorizar el reemplazo de un jugador de la lista final de 23 integrantes.

Este breve análisis inherente a algunos aspectos del Reglamento aplicable al próximo Mundial, también nos permite reiterar uno de los principios fundamentales del derecho deportivo: “el dictado de las normas sobre la competición y la resolución de los posibles conflictos en ese ámbito son privativos de los organismos deportivos… Esta diferenciación excluye la intervención de la justicia ordinaria en temas técnicos y de organización propios de la competencia… Las relaciones inherentes a la organización, desarrollo y resultados de la competencia quedan sujetas a las disposiciones de los entes y órganos deportivos competentes… Constituyen normas de índole estrictamente deportiva todas las relativas a la selección de los deportistas participantes en competencias internacionales, así como las reglas del juego, dado que el deporte solo puede existir y funcionar en el marco de normas determinadas dispuestas por los organismos rectores en cada deporte…”[1]



1 Crespo, Daniel “La materia jurídico-deportiva. Sujetos, Fuentes y Principios de Interpretación del Derecho Deportivo”. Cuadernos de Derecho Deportivo Nº 6/7.-


 

 



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