martes, 6 de mayo de 2014

LA LESIÓN DEL FUTBOLISTA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE SU CONTRATO. A PROPÓSITO DE VERSIONES ACERCA DEL CASO RIQUELME.

En estos últimos días  han circulado versiones acerca de la situación del jugador Riquelme a propósito de su lesión y el próximo vencimiento del plazo de su contrato profesional.

En tal sentido y desde un punto de vista estrictamente jurídico debemos señalar que el vencimiento del plazo del contrato del futbolista que padece las consecuencias de una lesión, no importa para el club la obligación de renovación del vínculo ni produce la automática reconducción del contrato laboral.

Sólo importa para el club la obligación de pagarle la remuneración convenida en el contrato, incluidos premios.

Esta obligación del club subsiste hasta que el jugador sea dado de alta y aunque el alta médica se otorgue luego del vencimiento del contrato. Si el alta médica sobreviene luego del vencimiento contractual y del cierre del registro de contratos, AFA otorgará un plazo de 20 días al jugador para posibilitar su incorporación a otro club
.
Todas estas previsiones emergen del Convenio Colectivo 557/09 que rige la relación futbolista – club deportivo. En ese sentido este Convenio mejora la redacción del anterior 430/75 siempre en protección del jugador. Así, incluye dos aspectos que, si bien podían surgir implícitamente del espíritu del anterior Convenio, hoy están incorporadas al texto normativo: la lesión producida “in itinere” y que la obligación del club se mantiene aunque el alta médica se otorgue después del vencimiento del contrato.

El Convenio Colectivo argentino se diferencia en ese sentido de otras normas como, por ejemplo, el Convenio Colectivo español de 2008 que dispone que el club debe pagar las retribuciones al jugador lesionado “hasta su alta o finalización del periodo contractual”, y el “Accordo Collettivo” italiano que determina que en caso de lesión el club debe pagar la retribución establecida en el contrato hasta la finalización del mismo.

Por su parte y con similar redacción al argentino, el Estatuto del Futbolista Profesional Uruguayo reconoce esta obligación del club frente al jugador lesionado aún después de finalizado el contrato “y hasta tanto el Médico del Club lo declare en condiciones de reintegrarse a la actividad oficial o el futbolista celebrare un nuevo contrato con otra institución”.

Pero estas normas en protección del trabajador infortunado suponen siempre una obligación inexcusable del deportista: dar aviso al club de cualquier circunstancia que afecte su salud y aceptar ser examinado por los facultativos de la entidad deportiva y someterse a sus indicaciones siempre que no contradigan las del médico de su elección.


Esta obligación del futbolista es obvia y hace al interés del club ya que la responsabilidad del empleador depende de la detección de la causa de la lesión y del lapso de tiempo que demandará su tratamiento hasta el alta médica.

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