En estos últimos días han circulado versiones acerca de la
situación del jugador Riquelme a propósito de su lesión y el próximo vencimiento
del plazo de su contrato profesional.
En tal sentido y desde un punto
de vista estrictamente jurídico debemos señalar que el vencimiento del plazo
del contrato del futbolista que padece las consecuencias de una lesión, no
importa para el club la obligación de renovación del vínculo ni produce la
automática reconducción del contrato laboral.
Sólo importa para el club la obligación de
pagarle la remuneración convenida en el contrato, incluidos premios.
Esta obligación del club subsiste
hasta que el jugador sea dado de alta y aunque el alta médica se otorgue luego
del vencimiento del contrato. Si el alta médica sobreviene luego del
vencimiento contractual y del cierre del registro de contratos, AFA otorgará un
plazo de 20 días al jugador para posibilitar su incorporación a otro club
.
Todas estas previsiones emergen
del Convenio Colectivo 557/09 que rige la relación futbolista – club deportivo.
En ese sentido este Convenio mejora la redacción del anterior 430/75 siempre en
protección del jugador. Así, incluye dos aspectos que, si bien podían surgir
implícitamente del espíritu del anterior Convenio, hoy están incorporadas al
texto normativo: la lesión producida “in itinere” y que la obligación del club
se mantiene aunque el alta médica se otorgue después del vencimiento del
contrato.
El Convenio Colectivo argentino
se diferencia en ese sentido de otras normas como, por ejemplo, el Convenio
Colectivo español de 2008 que dispone que el club debe pagar las retribuciones
al jugador lesionado “hasta su alta o finalización del periodo contractual”, y el
“Accordo Collettivo” italiano que determina que en caso de lesión el club debe
pagar la retribución establecida en el contrato hasta la finalización del
mismo.
Por su parte y con similar
redacción al argentino, el Estatuto del Futbolista Profesional Uruguayo
reconoce esta obligación del club frente al jugador lesionado aún después de
finalizado el contrato “y hasta tanto el Médico del Club lo declare en
condiciones de reintegrarse a la actividad oficial o el futbolista celebrare un
nuevo contrato con otra institución”.
Pero estas normas en protección
del trabajador infortunado suponen siempre una obligación inexcusable del
deportista: dar aviso al club de cualquier circunstancia que afecte su salud y
aceptar ser examinado por los facultativos de la entidad deportiva y someterse
a sus indicaciones siempre que no contradigan las del médico de su elección.
Esta obligación del futbolista es
obvia y hace al interés del club ya que la responsabilidad del empleador depende
de la detección de la causa de la lesión y del lapso de tiempo que demandará su
tratamiento hasta el alta médica.
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