viernes, 9 de mayo de 2014

LAS CAUSAS PENALES Y SU INCIDENCIA EN LOS TRAMITES ANTE FIFA Y TAS. EL CASO PEKERMAN C/ TIGRES DE MONTERREY.

Días anteriores nos referimos al caso La Volpe y su despido por motivos que dieron origen a una causa penal iniciada por denuncia de la supuesta damnificada.

Allí dijimos que si el técnico promovía demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones ante FIFA, por tratarse de una cuestión internacional (técnico argentino contra club mexicano), muy probablemente la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA y, en su caso, el TAS, deberían aguardar el dictado de la decisión en sede penal como cuestión previa al fallo de la justicia deportiva internacional.
También dijimos que el TAS sostuvo reiteradamente en casos precedentes que el tiempo de trámite de estas causas penales debe ser razonable y no interferir o frustrar injustamente reclamos de índole laboral.

Pues bien, hace pocos días el TAS dictó sentencia en el caso Pekerman c/ Tigres de Monterrey haciendo lugar a la demanda del técnico argentino contra el club mexicano. Tigres había opuesto, entre otras defensas, la inexistencia del contrato invocado por Pekerman, afirmando el club que la firma inserta al pie del instrumento atribuida a su presidente era falsa y que por ello había promovido causa penal en el Estado de Nuevo León en Méjico. En base a ello opuso excepción de litispendencia y advirtió que el TAS no debía dictar sentencia hasta tanto no se resolviera la cuestión “pendiente”.

En su fallo el TAS expresó al respecto que se considerará como un hecho no discutido que la acción penal a que se refiere el club se inició el 12/07/09… de acuerdo con el documento acompañado por el actor y no objetado por el club… este proceso penal no se encuentra vigente sino archivado, paralizado en su tramitación… si la inactividad de una parte produce como resultado que uno de los juicios se archive, sin demostrar interés en su prosecución,… artificialmente se impediría que la otra parte pudiere ejercer su tutela judicial.”

En ese proceso ante el TAS se produjo, además, la pericia caligráfica que dictaminó que la firma del presidente del club era auténtica, lo que determinó finalmente el éxito de la demanda de Pekerman.

De este breve resumen pueden extraerse varias conclusiones importantes: 1 –  que la promoción de causas penales sin fundamento ante la justicia local para luego con base en ella fundar defensas dilatorias ante la justicia deportiva internacional, son situaciones que se repiten con cierta asiduidad; 2- que, ante ello, es importante la actividad del actor para conocer el trámite de estas causas y, en su caso, invocar y demostrar ante FIFA y/o TAS la morosidad en el trámite o la directa paralización y/o archivo de la causa penal; 3-  que el TAS decide sobre su propia competencia (art. 186 1bis Ley de Derecho Internacional Privado Suizo) y que las cuestiones que pretenden interferir en el trámite o en el dictado de sus fallos deben ser serias y diligentes en su trámite, además de cumplir con los requisitos de admisión (inicio anterior de la otra causa, identidad de partes y de objeto y motivos serios para la suspensión) que exige la citada Ley de Derecho Internacional Privado Suizo y, en general, con algunas variantes, casi todas las legislaciones del mundo; 4- que el TAS como instancia superior en el procedimiento, debe arbitrar, y así lo hace, los medios para la producción de las pruebas decisivas para la suerte del pleito.


Todo ello acorde a la importancia y prestigio de la máxima autoridad de las contiendas jurídico deportivas internacionales y a los principios del arbitraje en pos de un adecuado servicio de justicia.

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