Hemos leído en
días anteriores algunas noticias sobre una posible presentación judicial del
Club Atlético Independiente solicitando la declaración de “quiebra con
continuidad”[1].
En verdad,
tratándose de un club deportivo, su eventual declaración de quiebra no
determinaría la aplicación de la ley común sino el Régimen Especial de
Fideicomiso con Control Judicial de la ley 25.284. Esta ley especial de Derecho
Deportivo, ya que se aplica exclusivamente a los clubes y entidades deportivas,
determina un régimen distintivo que de por sí entraña la continuación de las
actividades del club para cumplir los objetivos que enuncia la propia norma:
proteger al deporte, continuar las
actividades en beneficio de los acreedores y trabajadores, sanear el
pasivo, superar la insolvencia y recobrar el normal desempeño institucional de
la entidad.
El Club Atlético
Independiente, como entidad deportiva en trámite de cumplimiento del acuerdo
celebrado en su concurso preventivo, podría solicitar el acogimiento voluntario
a esta ley especial en los términos del artículo 6.
¿A qué se
refiere entonces la versión periodística cuando habla de “quiebra con
continuidad”? Entendemos que el término “continuidad” apunta no a la propia
actividad del club, ya que, como vimos, la ley de fideicomiso la impone en su
régimen, sino que apuntaría a la continuidad de los órganos estatutarios al
frente de la institución.
En efecto, si
bien la mentada ley de fideicomiso impone la continuidad de las actividades del
club, también dispone en su artículo 7 el inmediato desplazamiento de todos los
órganos institucionales y estatutarios que serán reemplazados por un órgano
fiduciario.
Si bien este
desplazamiento de los órganos estatutarios está claramente dispuesto, existe un
precedente en que otra institución deportiva en etapa de cumplimiento de
concurso preventivo, ejerció la opción voluntaria de acogimiento a la ley de
fideicomiso, pero sin desplazamiento de los órganos institucionales y lo logró. Así
fue resuelto en el concurso preventivo de Newell´s Old Boys donde se hizo lugar
a la aplicación de la ley de fideicomiso por expresa petición del club y
“disponer el mantenimiento de los órganos institucionales”. En ese sentido, se
determinó que el órgano fiduciario a designarse sólo ejercería facultades y
deberes de contralor.
Evidentemente
esta decisión judicial modificó lo expresamente dispuesto por el artículo 7 y
lo hizo invocando razones que, según el sentenciante en esa oportunidad, justificaban
que “en el caso concreto y en el marco de hecho y de derecho objetivamente
analizado, la Comisión Directiva surgida del último proceso electoral debe
mantenerse como así también el órgano de fiscalización y las asambleas
regulares que el estatuto manda a convocar”[2].
Por todo ello,
al leer la versión periodística que motiva estas líneas, entendemos que la allí
llamada “quiebra con continuidad”, en realidad se referiría a la pretensión de
aplicación de aquel precedente jurisprudencial a otro club deportivo en la
misma situación jurídica (etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo), de
manera de lograr los beneficios que importa este régimen falencial diferenciado,
pero sin soportar los efectos del desplazamiento dirigencial.
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