lunes, 5 de mayo de 2014

LA LLAMADA "QUIEBRA CON CONTINUIDAD" DE UN CLUB DEPORTIVO


Hemos leído en días anteriores algunas noticias sobre una posible presentación judicial del Club Atlético Independiente solicitando la declaración de “quiebra con continuidad”[1].
En verdad, tratándose de un club deportivo, su eventual declaración de quiebra no determinaría la aplicación de la ley común sino el Régimen Especial de Fideicomiso con Control Judicial de la ley 25.284. Esta ley especial de Derecho Deportivo, ya que se aplica exclusivamente a los clubes y entidades deportivas, determina un régimen distintivo que de por sí entraña la continuación de las actividades del club para cumplir los objetivos que enuncia la propia norma: proteger al deporte, continuar las actividades en beneficio de los acreedores y trabajadores, sanear el pasivo, superar la insolvencia y recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.

El Club Atlético Independiente, como entidad deportiva en trámite de cumplimiento del acuerdo celebrado en su concurso preventivo, podría solicitar el acogimiento voluntario a esta ley especial en los términos del artículo 6.

¿A qué se refiere entonces la versión periodística cuando habla de “quiebra con continuidad”? Entendemos que el término “continuidad” apunta no a la propia actividad del club, ya que, como vimos, la ley de fideicomiso la impone en su régimen, sino que apuntaría a la continuidad de los órganos estatutarios al frente de la institución.

En efecto, si bien la mentada ley de fideicomiso impone la continuidad de las actividades del club, también dispone en su artículo 7 el inmediato desplazamiento de todos los órganos institucionales y estatutarios que serán reemplazados por un órgano fiduciario.

Si bien este desplazamiento de los órganos estatutarios está claramente dispuesto, existe un precedente en que otra institución deportiva en etapa de cumplimiento de concurso preventivo, ejerció la opción voluntaria de acogimiento a la ley de fideicomiso, pero sin desplazamiento de los órganos institucionales y lo logró. Así fue resuelto en el concurso preventivo de Newell´s Old Boys donde se hizo lugar a la aplicación de la ley de fideicomiso por expresa petición del club y “disponer el mantenimiento de los órganos institucionales”. En ese sentido, se determinó que el órgano fiduciario a designarse sólo ejercería facultades y deberes de contralor.

Evidentemente esta decisión judicial modificó lo expresamente dispuesto por el artículo 7 y lo hizo invocando razones que, según el sentenciante en esa oportunidad, justificaban que “en el caso concreto y en el marco de hecho y de derecho objetivamente analizado, la Comisión Directiva surgida del último proceso electoral debe mantenerse como así también el órgano de fiscalización y las asambleas regulares que el estatuto manda a convocar”[2].

Por todo ello, al leer la versión periodística que motiva estas líneas, entendemos que la allí llamada “quiebra con continuidad”, en realidad se referiría a la pretensión de aplicación de aquel precedente jurisprudencial a otro club deportivo en la misma situación jurídica (etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo), de manera de lograr los beneficios que importa este régimen falencial diferenciado, pero sin soportar los efectos del desplazamiento dirigencial.



[1] Diario OLE, días 2 y 3 de Mayo.
[2] Sentencia en “Club Atlético Newell´s Old Boys s/Concurso Preventivo” 22/05/09

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