sábado, 3 de mayo de 2014

EL CASO LA VOLPE

La naturaleza del caso La Volpe y su despido directo por causas graves plantea varios interrogantes jurídicos. Uno de ellos se refiere a la prueba de la causa invocada por el club. Indudablemente la carga de la prueba de la falta imputada al trabajador corre por cuenta del club. Esto nos lleva directamente a la naturaleza del hecho que, según la versión del club, tendría connotaciones de naturaleza sexual. En principio, la ley aplicable a la cuestión, la del lugar del contrato, su celebración y ejecución, es la Ley Federal del Trabajo del Estado de Jalisco. El hecho imputado por el club se encuadraría en el art. 47.II en cuanto “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:… Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez…”. Aparentemente, el club entendería que la prueba del hecho surgiría del propio reconocimiento del técnico (“se habló con Ricardo, hubo una aceptación del hecho, entonces de ahí se tomó la decisión” ). Sin embargo La Volpe contradijo esa afirmación (“La Volpe negó las acusaciones:… Me ensuciaron en un tema que ahora me lo van a tener que comprobar" ).

 Las informaciones también indican que con motivo del hecho se habría abierto una causa penal a partir de la denuncia de la supuesta damnificada (“la empleada del equipo presentó formalmente una denuncia penal en contra de La Volpe en la fiscalía estatal ”). Obviamente lo que resulte del trámite de esa causa penal tendrá directa incidencia en la acreditación o no de la causal de despido. En efecto si La Volpe presentara un reclamo indemnizatorio contra el club por despido incausado, casi con seguridad debería aguardarse los resultados del trámite penal para dictar una sentencia en ese hipotético reclamo laboral.

A su vez cabe tener presente que, en ese caso, se trataría de la demanda de un técnico argentino contra un club mejicano, configurándose en ese supuesto la “dimensión internacional” que exige el reglamento FIFA para que el entrenador pueda presentar reclamo ante la Comisión del Estatuto del Jugador. Si así fuera, FIFA y, eventualmente el TAS, deberían aguardar los resultados de aquella investigación penal para dictar sentencia. Esto nos lleva a un supuesto bastante reiterado en la jurisdicción deportiva internacional, cuando los clubes demandados invocan como excepción frente al reclamo la litispendencia derivada de una causa penal en trámite. En esos casos el TAS ha merituado en varias oportunidades el estado de esa causa pendiente y el tiempo de su trámite, para que no configure en la práctica una demora injustificada que perjudique los derechos de un trabajador.

También cabe señalar que, en caso de que se prescindiera de los resultados de una investigación penal ya sea porque esta no se promueva efectivamente, o porque la dilación de su trámite determine que se prescinda de ella, o porque directamente haya operado la prescripción de la acción penal, se plantearía quizás la producción de pruebas de naturaleza inusual ante FIFA y TAS, no por la causa fuente del reclamo (indemnización por despido incausado) sino por la naturaleza de los hechos invocados para sustentarlo.

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