La circular de FIFA 1417
del último 30 de Abril informa la entrada en vigor del nuevo “Reglamento de
Intermediarios” a partir del 1/04/15.
Evidentemente hay un
cambio de concepto de “agente” a “intermediario” para definir la figura de este
importante sujeto del ámbito deportivo jurídico y negocial.
Al respecto, cabe señalar
que quizás el término no sea el más adecuado pues si bien el agente asume por
lo general prestaciones propias de aquella figura, su gestión excede
notoriamente las tareas que desarrolla un mero intermediario.
En efecto, un
intermediario no asesora ni aconseja ni promueve a una sola de las partes en la
contratación. En verdad, el intermediario es esencialmente neutral. En ese
sentido, no debería favorecer o beneficiar a una de las partes de la
contratación que propicia.
Por el contrario, el
agente de un jugador “es” el propio jugador cuando discute el contrato. Si nos
colocarámos en el marco de los contratos comerciales y más precisamente en el
de los auxiliares de comercio, diríamos que el intermediario se emparenta más
con la figura del corredor (en nuestro derecho figura típica regulada en el
Código de Comercio) que con la del agente (en nuestro derecho, por ahora,
contrato innominado de amplia elaboración doctrinaria y jurisprudencial.
Como habíamos tenido
oportunidad de decir hace tiempo “el agente en su tarea se contacta con
terceros potenciales interesados en la prestación de su cliente. Pero, al hacerlo,
no se comporta como un neutral intermediario, sino que encarna decididamente el
interés de su cliente. El vocablo intermediacion se adecua mas a la figura del
corredor comercial”. [1]
De todas maneras vemos
que el nuevo Reglamento propondría que el intermediario no sea sólo eso, sino
que podría adentrarse en las tareas típicas de un verdadero agente, al
imponer que el contrato especificará la naturaleza del vínculo legal en
orden a la prestación esencial según se trate de "búsqueda de empleo o
asesoría".
Pero, más allá de la
calificación jurídica y de sus consecuencias, puntualizaremos algunas reformas
que estimamos importantes en esta nueva regulación.
* La circular informa que
con el nuevo sistema se abandonará definitivamente el sistema de licencias. El
cambio se apreciará en varios tramos de la relación contractual. Por ejemplo,
en la ejecución contractual, ya que el jugador no quedará expuesto a sanciones
por contratar con un agente no licenciado y, además, ya no podrá ser invocada
la omisión de ese requisito como causal de extinción justificada del contrato
de agencia decidida por el jugador o el club en su caso. También, obviamente,
no repercutirá en la legitimación activa del reclamo del agente ante FIFA ni
ante la justicia ordinaria que, en algunos casos, exigió la licencia como
requisito inexcusable de legitimación. [2]
* El rol de intermediario
podría ser ejercido por persona física o jurídica, ampliando el concepto ya
que, en el actual régimen, el agente puede organizar su actividad bajo forma
empresaria societaria, pero en ningún caso puede exteriorizarla como sujeto del
contrato o en reclamo judicial posterior en FIFA.
* Si bien el nuevo
Reglamento aconsejaría evitar los conflictos de intereses, se permitiría la
doble representación si en ello están de acuerdo las partes involucradas. Este
es un concepto que incorpora modernas concepciones acerca de la actuación
representativa o en interés o por cuenta de otro, que permiten la
autocontratación o la doble representación si con ello se procura el beneficio
de las partes que prestan su conformidad expresa o tácita con esa gestión dual.
*Seguiría funcionando el
porcentaje del 3% comisional de aplicación supletoria en caso de que las partes
no estipulasen otra comisión. Sin embargo, el nuevo Reglamento incorporaría a
modo de recomendación que ese debería ser el máximo de la comisión a pactarse
en los contratos. Si bien esta recomendación no sería obligatoria, podría
servir de fundamento de rebaja comisional en pleitos judiciales donde se apreciará
desmedido el monto acordado por ese concepto, como ya ocurriera en varios
precedentes de FIFA y TAS.
Este nuevo régimen, si
bien parecería aligerar la carga de requisitos para el ejercicio de la función,
sin embargo, expone la intención de “presentar un nuevo sistema más
transparente” utilizando los términos de la circular.
A ello apunta, a falta de
exigencia de licencia, un sistema de registro en las asociaciones nacionales de
todas y cada una de las transacciones en las que intervengan los intermediarios,
además de una suerte de declaración jurada del intermediario acerca de la
observancia de estatutos y respeto a la normativa vigente. Con base en esa
registración obligatoria las asociaciones nacionales publicarán anualmente la
lista de intermediarios y la cantidad dineraria total abonada en concepto de
remuneración por su tarea.
Esperemos que el nuevo
Reglamento cumpla con las expectativas en orden a esa búsqueda de transparencia
y establezca una adecuada regulación para la actividad de uno de los sujetos
del Derecho Deportivo que, sin dudas, ha provocado una rica elaboración
doctrinaria y jurisprudencial en nuestra materia.
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