La sanción a Messi puede ser suspendida.
La sanción que conocimos hoy dictada contra Lionel Messi, puede ser motivo de un inmediato pedido de "suspensión de la ejecutoriedad de la sanción", conforme lo dispone el art. 33 del Código Disciplinario de FIFA.
Desde el punto de vista objetivo el pedido es admisible ya que la "duración de la sanción no excede de seis partidos"(art. 33.2).
Es importante destacar en el pedido que los partidos que restan de eliminatorias permitirán, en su caso, cumplir con la totalidad de la sanción. Esto satisface de sobra el requisito que menta el art. 33.3 en cuanto "al menos la mitad de la sanción impuesta deberá cumplirse".
También deben destacarse los antecedentes de Messi, ya que el punto 2 del citado artículo cita "especialmente"este concepto para otorgar la suspensión de la sanción.
Este pedido deberá interponerse ante el propio organismo que dictó la sanción y, conforme a los términos del artículo 33 sería absolutamente razonable la concesión de la suspensión de la ejecutoriedad de la sanción, lo que permitiría a Messi jugar en el día de hoy.
Todo ello, sin prejuicio del trámite de apelación ante la Comisión de Apelación, también prima fascie admisible ya que la sanción es "mayor a tres partidos"(art. 118 punto c).
En esa apelación deberán exponerse los argumentos que cuestionan la fundamentación de la sanción y, entre ellos, entendemos procedente objetar la mención del artículo 77.a del Código Disciplinario, ya que en ningún caso, atento a la naturaleza de los hechos, puede afirmarse que, de haberse proferido un insulto dirigido a uno de los árbitros del encuentro, éste no lo hubiera advertido tal como lo exige el mencionado artículo.
En su caso, la decisión de la Comisión de Apelación, es recurrible ante el TAS.
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