Retomando el tema de la sanción a Leo Messi y habiendo pasado el partido con Bolivia, debemos decir que la decisión de FIFA fue adoptada en forma absolutamente apresurada y, a nuestro criterio, con vicios procesales y de fondo.
En efecto, en cuanto al procedimiento, cabe destacar que una sanción de esta naturaleza no puede ser adoptada prácticamente en 24 horas. Máxime tratándose de un caso inédito en el marco del Derecho Deportivo Internacional. Erróneamente la decisión de FIFA cita como precedente las sanciones en su momento aplicadas a los jugadores chilenos Medel y Valdivia, pero esas sanciones fueron adoptadas contra jugadores expulsados por el árbitro.
Otros han citado el caso Suárez como un supuesto análogo al de Messi, Pero Suarez fue suspendido de oficio por FIFA, en virtud de una falta grave que el árbitro no advirtió.
Por eso, decimos que el caso Messi es inédito, ya que fue suspendido sin haber sido expulsado y la falta que se le imputa fue claramente advertida por el juez de línea, a tal punto que habría sido el propio árbitro el estinatario de las presuntas ofensas. Y en las dos circunstancias apuntadas se asientan algunos de los fundamentos centrales de la apleación con tra la sanción.
En efecto, en primer lugar, en 24 horas no se puede arribar a una decisión de esta envergadura en clara infracción a un elemental ejercicio del derecho de defensa. El Código Disciplinario establece un procedimiento y, como ya habíamos dicho en otras oportunidades, cuando la norma no establece plazos, es el Juzgador quien debe fijarlos en forma justa y razonable. Esperemos que con motivo de la apelación se anule esta decisión y se apliquen al procedimiento los plazos razonables para garantizar el derecho de defensa.
En segundo lugar, pese a los esfuerzos de la sentencia de FIFA, la Comisión Disciplinaria era incompetente para tratar la cuestión ya que el hecho no encuadra en la norma que la sentencia invoca. En efecto, el artículo 77.a se refiere a "las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales del partido". Y aquí, evidentemente por lo dicho, el juez de línea advirtió claramente la supuesta falta. Pese a ello no adoptó ninguna sanción en ese momento ni la informó con posterioridad al encuentro.
Ello, consecuentemente, inhibe la actuación de la Comisión Disciplinaria.
La decisión sobre la apelación que se interpondrá no puede obviar estas claras evidencias.
consultas@crespoabogados.com.ar
miércoles, 29 de marzo de 2017
APERTURA DE INSCRIPCION AL POSGRADO
Apertura de la inscripción para el
Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en UBA. Línea especial de atención.
15-4094-2737
En el día de ayer se abrió la
inscripción para el Curso de Posgrado de Derecho Deportivo que dictaremos en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Como habíamos informado en anteriores
oportunidades, los interesados deberán comunicarse con el Departamento de
Posgrado de la Facultad, sito en el segundo piso, en horario de atención de 9 a
20 hs. Teléfono (5411) 4809-5606/07, mail posgrado@derecho.uba.ar
Ante la cantidad de consultas hemos
decidido asignar una línea especial para la atención de los interesados que
podrán comunicarse al siguiente número15-4094-2737 o al mail crespo.derecho.deportivo@gmail.com
Les recordamos que la primera
clase del Curso será el miércoles 19 de abril en el aula que
oportunamente le informaremos.
Gracias
Daniel Crespo
martes, 28 de marzo de 2017
LA SANCIÓN A MESSI PUEDE SER SUSPENDIDA
La sanción a Messi puede ser suspendida.
La sanción que conocimos hoy dictada contra Lionel Messi, puede ser motivo de un inmediato pedido de "suspensión de la ejecutoriedad de la sanción", conforme lo dispone el art. 33 del Código Disciplinario de FIFA.
Desde el punto de vista objetivo el pedido es admisible ya que la "duración de la sanción no excede de seis partidos"(art. 33.2).
Es importante destacar en el pedido que los partidos que restan de eliminatorias permitirán, en su caso, cumplir con la totalidad de la sanción. Esto satisface de sobra el requisito que menta el art. 33.3 en cuanto "al menos la mitad de la sanción impuesta deberá cumplirse".
También deben destacarse los antecedentes de Messi, ya que el punto 2 del citado artículo cita "especialmente"este concepto para otorgar la suspensión de la sanción.
Este pedido deberá interponerse ante el propio organismo que dictó la sanción y, conforme a los términos del artículo 33 sería absolutamente razonable la concesión de la suspensión de la ejecutoriedad de la sanción, lo que permitiría a Messi jugar en el día de hoy.
Todo ello, sin prejuicio del trámite de apelación ante la Comisión de Apelación, también prima fascie admisible ya que la sanción es "mayor a tres partidos"(art. 118 punto c).
En esa apelación deberán exponerse los argumentos que cuestionan la fundamentación de la sanción y, entre ellos, entendemos procedente objetar la mención del artículo 77.a del Código Disciplinario, ya que en ningún caso, atento a la naturaleza de los hechos, puede afirmarse que, de haberse proferido un insulto dirigido a uno de los árbitros del encuentro, éste no lo hubiera advertido tal como lo exige el mencionado artículo.
En su caso, la decisión de la Comisión de Apelación, es recurrible ante el TAS.
consultas@crespoabogados.com.ar
La sanción que conocimos hoy dictada contra Lionel Messi, puede ser motivo de un inmediato pedido de "suspensión de la ejecutoriedad de la sanción", conforme lo dispone el art. 33 del Código Disciplinario de FIFA.
Desde el punto de vista objetivo el pedido es admisible ya que la "duración de la sanción no excede de seis partidos"(art. 33.2).
Es importante destacar en el pedido que los partidos que restan de eliminatorias permitirán, en su caso, cumplir con la totalidad de la sanción. Esto satisface de sobra el requisito que menta el art. 33.3 en cuanto "al menos la mitad de la sanción impuesta deberá cumplirse".
También deben destacarse los antecedentes de Messi, ya que el punto 2 del citado artículo cita "especialmente"este concepto para otorgar la suspensión de la sanción.
Este pedido deberá interponerse ante el propio organismo que dictó la sanción y, conforme a los términos del artículo 33 sería absolutamente razonable la concesión de la suspensión de la ejecutoriedad de la sanción, lo que permitiría a Messi jugar en el día de hoy.
Todo ello, sin prejuicio del trámite de apelación ante la Comisión de Apelación, también prima fascie admisible ya que la sanción es "mayor a tres partidos"(art. 118 punto c).
En esa apelación deberán exponerse los argumentos que cuestionan la fundamentación de la sanción y, entre ellos, entendemos procedente objetar la mención del artículo 77.a del Código Disciplinario, ya que en ningún caso, atento a la naturaleza de los hechos, puede afirmarse que, de haberse proferido un insulto dirigido a uno de los árbitros del encuentro, éste no lo hubiera advertido tal como lo exige el mencionado artículo.
En su caso, la decisión de la Comisión de Apelación, es recurrible ante el TAS.
consultas@crespoabogados.com.ar
sábado, 18 de marzo de 2017
POSGRADO DE DERECHO DEPORTIVO -UBA- INFORMACIÓN SOBRE SU INSCRIPCION
Nos han hecho llegar muchas consultas acerca de la inscripción en el Curso.
Al respecto, informo que hemos recibido la última planilla de UBA con los costos y requisitos de inscripción.
En ese sentido le informamos que el costo del Curso será de
1- $ 17.952 para todos aquellos que no sean graduados de la Facultad de Derecho UBA
2- $ 14.362 para los graduados de la Facultad de Derecho UBA
3- $ 13.464 para los graduados de la Facultad de Derecho UBA cuyo título no tenga más de dos años de antigüedad a la fecha de la inscripción en el Curso. (Recientes graduados).
La inscripción estará abierta luego de la Clase Explicativa del 22 de marzo.
La inscripción deberá hacerse personalmente en la Facultad, en el Departamento de Posgrado sito en el segundo piso con horario de atención de 9 a 20 hs.
Los graduados deberán presentar fotocopia de su titulo de grado legalizada.
En la Clase Explicativa del 22 de marzo se brindarán las informaciones que requieran los presentes, las que, además, serán anoticiadas por las vías de comunicación que hemos utilizado hasta ahora.
En esa oportunidad también informaremos sobre planes y medios de pagos, ya que estoy gestionando mayores facilidades para nuestro Curso.
Los espero
Gracias
Daniel Crespo
consultas@crespoabogados.com.ar
jueves, 16 de marzo de 2017
Anuncio Posgrado Derecho Deportivo en la UBA
Posgrado de Derecho Deportivo en la UBA
En adjunto enviamos el anuncio que ha
confeccionado la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con
relación al Curso de Posgrado en Derecho Deportivo.
Sin perjuicio de la información que
ya les habíamos enviado y de la que se consigna en el aviso adjunto, les
informamos cuanto sigue:
1- La inscripción en
el Departamento de Posgrado de la Facultad estará abierta a partir del dictado
de la Clase Explicativa que, reiteramos, se celebrará el 22 de marzo próximo a
las 17hs en el aula 384 de Posgrado de la Facultad.
Consecuentemente entendemos conveniente para todos
los interesados concurrir a esta Clase, en la que se expondrán en profundidad
los objetivos y alcance del Curso, la conformación de las clases y se
responderán las inquietudes que uds formulen acerca de esos puntos y, además,
las referidas a temas propios de inscripción y requisitos de asistencia.
2- Sin perjuicio de
ello, los interesados podrán, con carácter previo a esa fecha, recabar toda la
información en el Departamento de Posgrado de la Facultad, así como en nuestro
Estudio Jurídico en horario de 11 a 17hs (Srta. Noelia, Teléfono 4312-3931
líneas rotativas/ celular 155-949-7979).
3- Reiteramos aquí lo
ya expuesto en nuestra información anterior, en cuanto los aranceles
correspondientes a este Curso serán de aproximadamente $14.000 para egresados
de la Facultad de Derecho UBA; de aproximadamente $10.500 para egresados cuyo
diploma haya sido expedido dentro de los años anteriores a la inscripción en
nuestro Curso y, por último, de $17.500 para los otros interesados.
4- En orden a las
consultas formuladas acerca de la expedición de diplomas, se deja aclarado que
para todos aquellos que tengan titulo de grado se le expedirá el
correspondiente “Titulo de Posgrado” emitido por UBA. A todos
los demás concurrentes se les expedirá un Diploma que certifica la
asistencia y aprobación del Curso. Ello es así habida cuenta de la especial
naturaleza de nuestra materia que concita el interés y la necesidad de
especialización de todos aquellos que desenvuelven su actividad en este
especial ámbito.
No duden en comunicarse por cualquier
duda a nuestro Estudio y los espero en la Clase Explicativa del 22 de marzo.
Gracias
consultas@crespoabogados.com.ar
jueves, 9 de marzo de 2017
Información sobre el Posgrado de Derecho Deportivo de la Facultad de Derecho
Con respecto a las inquietudes que
manifestaron muchos de los interesados en el Curso de Posgrado de Derecho
Deportivo, paso a informarles cuanto sigue:
1- El próximo miércoles
22 de marzo tendrá lugar la “Charla Explicativa” correspondiente al Curso de
Posgrado de Derecho Deportivo que dictaremos en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires. Será a las 17 hs en el aula 384 de
Posgrado de la Facultad.
2- Como les anticipara
serán 136 horas efectivas de cursado en 34 clases de 4hs cada una, los días
miércoles de 17 a 21hs a partir de la clase inaugural del 19 de abril. También,
durante su desarrollo, se realizarán dos mesas de debate relativas a temas tratados
en el Curso, con la participación de dirigentes, jugadores, entrenadores,
intermediarios y periodistas deportivos. El primer debate se realizará antes
del receso de invierno y el otro antes de la finalización del Curso.
3- También les reitero
que la inscripción estará abierta a abogados, estudiantes avanzados,
deportistas, agentes, intermediarios, dirigentes, periodistas deportivos y, en
general, a todo aquel interesado en el Derecho Deportivo.
4- En orden a la
consulta sobre aranceles, les adelanto que el correspondiente a este Curso será
de aproximadamente $14.000 para egresados de la Facultad de Derecho UBA; de
aproximadamente $10.500 para egresados cuyo diploma haya sido expedido dentro
de los años anteriores a la inscripción en nuestro Curso y, por último, de
$17.500 para los otros interesados. Existen amplios planes de pago, a cuyos
efectos deberán comunicarse con el Departamento de Posgrado de la Facultad,
sito en el segundo piso, en horario de atención de 9 a 20 hs. Teléfono (5411)
4809-5606/07, E-mail: posgrado@derecho.uba.ar
5- Sin perjuicio de la
información que Uds allí recaben y de las que les sean suministradas por estos
medios, en la Clase Explicativa del 22 de marzo próximo se expondrán los
objetivos del Curso, la forma de desarrollo de las clases, la bibliografía
recomendada y el listado de casos de jurisprudencia nacional e internacional
que se analizarán, sin perjuicio de los que aparezcan hasta la finalización del
curso y que se sumarán, en su caso, a ese listado.
Gracias,
Daniel Crespo
consultas@crespoabogados.com.ar
jueves, 2 de marzo de 2017
Comienza el dictado del Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho – UBA- 19 abril 2017
Comienza el dictado
del Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho – UBA
Tal como habíamos anticipado, en
el mes de abril comenzará el Curso de Posgrado que dictaremos en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Se dictará semanalmente los días
miércoles en horario de 17 a 21, a partir del 19 de abril.
La carga horaria del curso será
de 136 horas, que se desarrollarán en 34 clases.
Antes de su inicio, en día y hora
a confirmar, brindaremos una clase explicativa de los objetivos, alcances y
conformación de las clases que contendrán, en todos los casos, una parte de
contenido teórico y otra eminentemente práctica de análisis de casos de
jurisprudencia nacional e internacional.
En esa oportunidad, además,
anunciaremos a los presentes las condiciones de inscripción y requisitos de
asistencia que luego también difundiremos al público en general. En ese
sentido, nos interesa destacar que pueden asistir al curso no sólo los
abogados, sino también los alumnos avanzados y las personas que desarrollan su
actividad en este especial ámbito como deportistas, agentes, intermediarios,
dirigentes, periodistas deportivos y, en general, todo aquel interesado en esta
especial materia jurídica.
En esencia, el programa tratará
sobre los aspectos organizativos y jurídicos del fútbol a nivel internacional y
nacional en distintos países.
En ese ámbito se puntualizará en
especial la convivencia de esa organización federativa internacional con los
ordenamientos nacionales y los conflictos que se producen cuando las cuestiones
exceden los aspectos e intereses puramente deportivos. Todo ello con especial
referencia a los hechos públicos y notorios que motivaron profundos cambios en
la estructura de FIFA y AFA.
Amén del aspecto institucional, cabe
destacar que ese aspecto federativo internacional también incide fuertemente en
el ámbito negocial referido a la contratación de jugadores, transferencias,
agentes, inversores y otras cuestiones. En efecto, los reglamentos de FIFA
apuntan a todos estos temas y son de aplicación no solo en las contiendas
internacionales, sino también en las decisiones de la justicia ordinaria de
cada país.
Cada tema será analizado, como
dijimos, desde el punto de vista teórico en un primer tramo de la clase, para
pasar luego al análisis de al menos dos casos de jurisprudencia nacional
argentina y de otros países y fallos internacionales de FIFA, TAS y el Tribunal
Federal Suizo en su caso.
Uno de los aspectos más
interesantes son los que corresponden a la competencia de esos tribunales y, en
ese sentido, la elección de la vía por parte del actor y las previsiones
contractuales en materia de competencia y de legislación aplicable en las
contiendas internacionales.
Todo ello revela la importancia
que tiene para el abogado que se desenvuelve en este ámbito, el conocimiento de
los reglamentos internacionales y de las normas vigentes en el país en el que actúa habitualmente o en ocasión de una
contratación determinada. Y ello tanto desde el punto de vista estrictamente
contractual como en el litigioso que puede luego sobrevenir.
Amén de estos aspectos negociales
también el curso versará sobre temas de responsabilidad civil en el Derecho Deportivo,
como las relativas a lesiones de los protagonistas del espectáculo, daños a
espectadores y otros tantos supuestos que comprometen la responsabilidad de
federaciones o clubes organizadores de competencias y de otros sujetos del
Derecho Deportivo.
Por último, también cabe señalar
que el curso tendrá clases destinadas a los aspectos tributarios y penales en
el Derecho Deportivo.
En la misma línea de esta breve
exposición les trascribimos más adelante la nota que oportunamente elevara a
las autoridades del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad
de Derecho exponiendo los “Objetivos del Curso”.
Cabe destacar que personalmente
he confeccionado el programa del Curso y me encargare del dictado de varias
clases las que, también, estarán a cargo de especialistas reconocidos en el
Derecho Deportivo.
Así cabe citar a los profesores
argentinos Ferrari y Abreu, árbitros del Tribunal del Deporte y, además, entre
otros, Trevisan, Clariá y Mayo, especialistas en la materia y a cargo de la
dirección letrada de clubes argentinos.
En el ámbito internacional serán
invitados, entre otros, los profesores Crespo Pérez y Pintó de España, Barak de
Israel, Arriagada de Chile, Palomino de México y Santoro de Brasil.
A todos estos profesores del
ámbito específicamente del Derecho Deportivo,
se sumarán especialistas reconocidos en Derecho Comercial, Civil, Penal y
Tributario.
Próximamente les informaré el día,
hora y lugar específico dentro de la Facultad de Derecho donde se celebrará la
clase explicativa.
Trascribo a continuación la nota
sobre “Objetivos del Curso” enviada oportunamente a las autoridades de la
Facultad.
Objetivo del curso
En el Derecho Deportivo conviven
normas de diverso origen y naturaleza: las estatutarias y reglamentarias
emanadas de las federaciones nacionales e internacionales con los ordenamientos
jurídicos de cada país. Esta convivencia genera reiteradas colisiones y
conflictos que deben resolverse en el marco de contiendas que involucran a los
sujetos principales del Derecho Deportivo: los deportistas en sentido amplio,
los clubes deportivos, las propias federaciones nacionales e internacionales y
los agentes e intermediarios, amén de otros que pueden intervenir en los
aspectos negociales. A su vez, esas contiendas pueden plantearse y dirimirse
ante tribunales nacionales federativos u ordinarios o en pleitos
internacionales ante los organismos jurisdiccionales de FIFA, el TAS en
instancia directa o por apelación y, excepcionalmente, el Tribunal Federal
suizo. Es, entonces, la legislación aplicable y los tribunales competentes en
cada cuestión una de las facetas más importantes del Derecho Deportivo que cabe
considerar no sólo al desatarse el conflicto sino en la propia génesis del
contrato a través de previsiones negociales idóneas y suficientes. La nota de internacionalidad
es inexcusable no sólo por ser de fundamental importancia en el mundo
globalizado del Derecho Deportivo, sino, además, porque un contrato celebrado
entre sujetos de la misma nacionalidad y en su propio país, puede desembocar en
un conflicto internacional si se produce
la ruptura incausada de ese contrato (por ejemplo, entre jugador y club)
que beneficia a un tercer sujeto extranjero (nuevo club contratante de ese
jugador). Esa eventualidad, frecuente en este ámbito, no sólo desplaza la competencia
natural, sino, que influye decididamente en la legislación aplicable. Por todo
ello el conocimiento y especialización del abogado en Derecho Deportivo no se
limita a las normas de su país de actuación natural y debe apuntar a la
legislación comparada que rige en cada caso en la contratación deportiva y,
además, a la que se aplicará a los conflictos que se susciten en este especial
ámbito de actuación profesional. Como vemos en este programa, el Derecho
Deportivo se nutre de las ramas principales del ordenamiento jurídico general
(civil, comercial, laboral, penal, tributario), pero esos contenidos
tradicionales, al aplicarse a la materia deportiva, requieren, por lo general,
la necesaria adecuación por vía de interpretación y aplicación judiciales o, en
muchos casos, mediante el dictado de leyes especiales del Derecho Deportivo que, junto a los
reglamentos, constituyen fuentes principalísimas de esta materia. Reglamentos
que, cabe destacar, no se limitan a las reglas de la propia competencia deportiva
y aspiran a regular derechos sustanciales de los sujetos que desenvuelven su
actividad deportiva y negocial en este ámbito. Todas estas cuestiones serán
tratadas en el programa que aspira a captar y explicar el dinamismo del derecho
deportivo y su constante cambio y evolución partiendo de su ya indiscutible
autonomía y, consecuentemente, la imperiosa necesidad de la especialización
para desenvolverse de su apasionante entramado jurídico negocial.
Atentamente,
Daniel Crespo
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