La Comisión de
Apelación de FIFA acepto el recurso interpuesto por AFA y levantó las sanciones
impuestas a Messi.
Lo hizo en un
rápido procedimiento dictando la resolución en menos de 24 hs.
Sin duda un gran
trabajo de los abogados de AFA y del jugador.
Ello también
demuestra que, en este terreno disciplinario del Derecho Deportivo, la doble instancia
dentro de la propia estructura de FIFA garantiza un adecuado ejercicio de la defensa
en el proceso.
Notamos en el
comunicado oficial de FIFA que la sentencia revocatoria se habría basado en la
inaplicabilidad del art. 77 a) del Código Disciplinario.
Y esta era, en
efecto, la defensa central del jugador en la cuestión.
Así lo expusimos
en un artículo publicado al día siguiente de la propia sanción a Messi, el día
29 de marzo.
Allí dijimos “pese a los esfuerzos de la sentencia de
FIFA, la Comisión Disciplinaria era incompetente para tratar la cuestión ya que
el hecho no encuadra en la norma que la sentencia invoca. En efecto, el
artículo 77.a se refiere a “las faltas graves que no hubiesen advertido los
oficiales de partido”. Y aquí, evidentemente por lo dicho, el juez de
línea advirtió claramente la supuesta falta. Pese a ello no adoptó ninguna
sanción en ese momento ni la informó con posterioridad al encuentro. Ello,
consecuentemente, inhibe la actuación de la Comisión Disciplinaria.
La decisión sobre la apelación que se interpondrá no puede
obviar estas claras evidencias”.
Ello,
evidentemente, no es un tema menor. El terreno de la imposición de sanciones
disciplinarias de carácter represivo y disuasorio, exige claramente el
principio de la tipicidad. Y resultaba claro que el supuesto de hecho en el
caso concreto de Messi no encajaba en la figura normativa del 77 a), pese a los
esfuerzos de la Comisión Disciplinaria para “encajar” artificialmente este caso
en dicha figura reglamentaria.
Por lo tanto, en
este procedimiento se ha dictado una sentencia revocatoria muy importante
relativa a uno de los aspectos de nuestra materia privativo de los organismos
jurisdiccionales del deporte, es decir, el disciplinario referido al desarrollo
del encuentro deportivo.
Daniel Crespo
consultas@crespoabogados.com.ar