martes, 9 de mayo de 2017

PROXIMA CLASE DEL POSGRADO DERECHO DEPORTIVO

Hemos dictado la tercera clase del Curso de Posgrado. La concurrencia es muy buena superando los 40 asistentes, entre inscriptos (31) y en trámite de inscripción (15). 

Estamos en plena exposición y análisis de la Parte General (Introducción, Concepto, Fuentes, Interpretación de la ley y de los contratos del Derecho Deportivo). 

Este miércoles 10 seguiremos con el análisis de los tribunales competentes en cuestiones de Derecho Deportivo nacionales e internacionales, con o sin cláusula contractual que predisponga el tribunal que entenderá en caso de conflicto.


Gracias, nos vemos este miércoles.


consultas@crespoabogados.com.ar

UNA GRAN NOTICIA: EL LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN A MESSI

La Comisión de Apelación de FIFA acepto el recurso interpuesto por AFA y levantó las sanciones impuestas a Messi.

Lo hizo en un rápido procedimiento dictando la resolución en menos de 24 hs.

Sin duda un gran trabajo de los abogados de AFA y del jugador.
Ello también demuestra que, en este terreno disciplinario del Derecho Deportivo, la doble instancia dentro de la propia estructura de FIFA  garantiza un adecuado ejercicio de la defensa en el proceso.

Notamos en el comunicado oficial de FIFA que la sentencia revocatoria se habría basado en la inaplicabilidad del art. 77 a) del Código Disciplinario.

Y esta era, en efecto, la defensa central del jugador en la cuestión.
Así lo expusimos en un artículo publicado al día siguiente de la propia sanción a Messi, el día 29 de marzo.

Allí dijimos pese a los esfuerzos de la sentencia de FIFA, la Comisión Disciplinaria era incompetente para tratar la cuestión ya que el hecho no encuadra en la norma que la sentencia invoca. En efecto, el artículo 77.a se refiere a “las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido”. Y aquí, evidentemente por lo dicho, el juez de línea advirtió claramente la supuesta falta. Pese a ello no adoptó ninguna sanción en ese momento ni la informó con posterioridad al encuentro. Ello, consecuentemente, inhibe la actuación de la Comisión Disciplinaria.

La decisión sobre la apelación que se interpondrá no puede obviar estas claras evidencias”.

Ello, evidentemente, no es un tema menor. El terreno de la imposición de sanciones disciplinarias de carácter represivo y disuasorio, exige claramente el principio de la tipicidad. Y resultaba claro que el supuesto de hecho en el caso concreto de Messi no encajaba en la figura normativa del 77 a), pese a los esfuerzos de la Comisión Disciplinaria para “encajar” artificialmente este caso en dicha figura reglamentaria.


Por lo tanto, en este procedimiento se ha dictado una sentencia revocatoria muy importante relativa a uno de los aspectos de nuestra materia privativo de los organismos jurisdiccionales del deporte, es decir, el disciplinario referido al desarrollo del encuentro deportivo. 


Daniel Crespo



consultas@crespoabogados.com.ar

miércoles, 3 de mayo de 2017

CONTINÚA ABIERTA INSCRIPCIÓN AL POSGRADO DE DERECHO DEPORTIVO EN UBA. COMPLETAR TRÁMITES A FIN DE DEFINIR LA LISTA DEFINITIVA.

Hoy continúa el Posgrado de Derecho Deportivo. La lista de inscriptos superó las expectativas, pero aún en dicha nómina existen inscripciones provisionales aún que no han completado la totalidad de los trámites.

Por ello encarecemos a todos aquellos que aún no las hayan hecho, realicen las diligencias necesarias para la inscripción definitiva. Ello, a los fines de un mejor ordenamiento, de una más eficiente distribución del material y de la asignación de aula acorde a nuestros requerimientos y necesidades.


Gracias, nos vemos como en la clase anterior en el aula 383.

Daniel Crespo


consultas@crespoabogados.com.ar