Comienza el dictado
del Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho – UBA
Tal como habíamos anticipado, en
el mes de abril comenzará el Curso de Posgrado que dictaremos en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Se dictará semanalmente los días
miércoles en horario de 17 a 21, a partir del 19 de abril.
La carga horaria del curso será
de 136 horas, que se desarrollarán en 34 clases.
Antes de su inicio, en día y hora
a confirmar, brindaremos una clase explicativa de los objetivos, alcances y
conformación de las clases que contendrán, en todos los casos, una parte de
contenido teórico y otra eminentemente práctica de análisis de casos de
jurisprudencia nacional e internacional.
En esa oportunidad, además,
anunciaremos a los presentes las condiciones de inscripción y requisitos de
asistencia que luego también difundiremos al público en general. En ese
sentido, nos interesa destacar que pueden asistir al curso no sólo los
abogados, sino también los alumnos avanzados y las personas que desarrollan su
actividad en este especial ámbito como deportistas, agentes, intermediarios,
dirigentes, periodistas deportivos y, en general, todo aquel interesado en esta
especial materia jurídica.
En esencia, el programa tratará
sobre los aspectos organizativos y jurídicos del fútbol a nivel internacional y
nacional en distintos países.
En ese ámbito se puntualizará en
especial la convivencia de esa organización federativa internacional con los
ordenamientos nacionales y los conflictos que se producen cuando las cuestiones
exceden los aspectos e intereses puramente deportivos. Todo ello con especial
referencia a los hechos públicos y notorios que motivaron profundos cambios en
la estructura de FIFA y AFA.
Amén del aspecto institucional, cabe
destacar que ese aspecto federativo internacional también incide fuertemente en
el ámbito negocial referido a la contratación de jugadores, transferencias,
agentes, inversores y otras cuestiones. En efecto, los reglamentos de FIFA
apuntan a todos estos temas y son de aplicación no solo en las contiendas
internacionales, sino también en las decisiones de la justicia ordinaria de
cada país.
Cada tema será analizado, como
dijimos, desde el punto de vista teórico en un primer tramo de la clase, para
pasar luego al análisis de al menos dos casos de jurisprudencia nacional
argentina y de otros países y fallos internacionales de FIFA, TAS y el Tribunal
Federal Suizo en su caso.
Uno de los aspectos más
interesantes son los que corresponden a la competencia de esos tribunales y, en
ese sentido, la elección de la vía por parte del actor y las previsiones
contractuales en materia de competencia y de legislación aplicable en las
contiendas internacionales.
Todo ello revela la importancia
que tiene para el abogado que se desenvuelve en este ámbito, el conocimiento de
los reglamentos internacionales y de las normas vigentes en el país en el que actúa habitualmente o en ocasión de una
contratación determinada. Y ello tanto desde el punto de vista estrictamente
contractual como en el litigioso que puede luego sobrevenir.
Amén de estos aspectos negociales
también el curso versará sobre temas de responsabilidad civil en el Derecho Deportivo,
como las relativas a lesiones de los protagonistas del espectáculo, daños a
espectadores y otros tantos supuestos que comprometen la responsabilidad de
federaciones o clubes organizadores de competencias y de otros sujetos del
Derecho Deportivo.
Por último, también cabe señalar
que el curso tendrá clases destinadas a los aspectos tributarios y penales en
el Derecho Deportivo.
En la misma línea de esta breve
exposición les trascribimos más adelante la nota que oportunamente elevara a
las autoridades del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad
de Derecho exponiendo los “Objetivos del Curso”.
Cabe destacar que personalmente
he confeccionado el programa del Curso y me encargare del dictado de varias
clases las que, también, estarán a cargo de especialistas reconocidos en el
Derecho Deportivo.
Así cabe citar a los profesores
argentinos Ferrari y Abreu, árbitros del Tribunal del Deporte y, además, entre
otros, Trevisan, Clariá y Mayo, especialistas en la materia y a cargo de la
dirección letrada de clubes argentinos.
En el ámbito internacional serán
invitados, entre otros, los profesores Crespo Pérez y Pintó de España, Barak de
Israel, Arriagada de Chile, Palomino de México y Santoro de Brasil.
A todos estos profesores del
ámbito específicamente del Derecho Deportivo,
se sumarán especialistas reconocidos en Derecho Comercial, Civil, Penal y
Tributario.
Próximamente les informaré el día,
hora y lugar específico dentro de la Facultad de Derecho donde se celebrará la
clase explicativa.
Trascribo a continuación la nota
sobre “Objetivos del Curso” enviada oportunamente a las autoridades de la
Facultad.
Objetivo del curso
En el Derecho Deportivo conviven
normas de diverso origen y naturaleza: las estatutarias y reglamentarias
emanadas de las federaciones nacionales e internacionales con los ordenamientos
jurídicos de cada país. Esta convivencia genera reiteradas colisiones y
conflictos que deben resolverse en el marco de contiendas que involucran a los
sujetos principales del Derecho Deportivo: los deportistas en sentido amplio,
los clubes deportivos, las propias federaciones nacionales e internacionales y
los agentes e intermediarios, amén de otros que pueden intervenir en los
aspectos negociales. A su vez, esas contiendas pueden plantearse y dirimirse
ante tribunales nacionales federativos u ordinarios o en pleitos
internacionales ante los organismos jurisdiccionales de FIFA, el TAS en
instancia directa o por apelación y, excepcionalmente, el Tribunal Federal
suizo. Es, entonces, la legislación aplicable y los tribunales competentes en
cada cuestión una de las facetas más importantes del Derecho Deportivo que cabe
considerar no sólo al desatarse el conflicto sino en la propia génesis del
contrato a través de previsiones negociales idóneas y suficientes. La nota de internacionalidad
es inexcusable no sólo por ser de fundamental importancia en el mundo
globalizado del Derecho Deportivo, sino, además, porque un contrato celebrado
entre sujetos de la misma nacionalidad y en su propio país, puede desembocar en
un conflicto internacional si se produce
la ruptura incausada de ese contrato (por ejemplo, entre jugador y club)
que beneficia a un tercer sujeto extranjero (nuevo club contratante de ese
jugador). Esa eventualidad, frecuente en este ámbito, no sólo desplaza la competencia
natural, sino, que influye decididamente en la legislación aplicable. Por todo
ello el conocimiento y especialización del abogado en Derecho Deportivo no se
limita a las normas de su país de actuación natural y debe apuntar a la
legislación comparada que rige en cada caso en la contratación deportiva y,
además, a la que se aplicará a los conflictos que se susciten en este especial
ámbito de actuación profesional. Como vemos en este programa, el Derecho
Deportivo se nutre de las ramas principales del ordenamiento jurídico general
(civil, comercial, laboral, penal, tributario), pero esos contenidos
tradicionales, al aplicarse a la materia deportiva, requieren, por lo general,
la necesaria adecuación por vía de interpretación y aplicación judiciales o, en
muchos casos, mediante el dictado de leyes especiales del Derecho Deportivo que, junto a los
reglamentos, constituyen fuentes principalísimas de esta materia. Reglamentos
que, cabe destacar, no se limitan a las reglas de la propia competencia deportiva
y aspiran a regular derechos sustanciales de los sujetos que desenvuelven su
actividad deportiva y negocial en este ámbito. Todas estas cuestiones serán
tratadas en el programa que aspira a captar y explicar el dinamismo del derecho
deportivo y su constante cambio y evolución partiendo de su ya indiscutible
autonomía y, consecuentemente, la imperiosa necesidad de la especialización
para desenvolverse de su apasionante entramado jurídico negocial.
Atentamente,
Daniel Crespo
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