jueves, 2 de marzo de 2017

Comienza el dictado del Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho – UBA- 19 abril 2017

Comienza el dictado del Curso de Posgrado de Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho – UBA

Tal como habíamos anticipado, en el mes de abril comenzará el Curso de Posgrado que dictaremos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Se dictará semanalmente los días miércoles en horario de 17 a 21, a partir del 19 de abril.

La carga horaria del curso será de 136 horas, que se desarrollarán en 34 clases.

Antes de su inicio, en día y hora a confirmar, brindaremos una clase explicativa de los objetivos, alcances y conformación de las clases que contendrán, en todos los casos, una parte de contenido teórico y otra eminentemente práctica de análisis de casos de jurisprudencia nacional e internacional.

En esa oportunidad, además, anunciaremos a los presentes las condiciones de inscripción y requisitos de asistencia que luego también difundiremos al público en general. En ese sentido, nos interesa destacar que pueden asistir al curso no sólo los abogados, sino también los alumnos avanzados y las personas que desarrollan su actividad en este especial ámbito como deportistas, agentes, intermediarios, dirigentes, periodistas deportivos y, en general, todo aquel interesado en esta especial materia jurídica.

En esencia, el programa tratará sobre los aspectos organizativos y jurídicos del fútbol a nivel internacional y nacional en distintos países.

En ese ámbito se puntualizará en especial la convivencia de esa organización federativa internacional con los ordenamientos nacionales y los conflictos que se producen cuando las cuestiones exceden los aspectos e intereses puramente deportivos. Todo ello con especial referencia a los hechos públicos y notorios que motivaron profundos cambios en la estructura de FIFA y AFA.

Amén del aspecto institucional, cabe destacar que ese aspecto federativo internacional también incide fuertemente en el ámbito negocial referido a la contratación de jugadores, transferencias, agentes, inversores y otras cuestiones. En efecto, los reglamentos de FIFA apuntan a todos estos temas y son de aplicación no solo en las contiendas internacionales, sino también en las decisiones de la justicia ordinaria de cada país.

Cada tema será analizado, como dijimos, desde el punto de vista teórico en un primer tramo de la clase, para pasar luego al análisis de al menos dos casos de jurisprudencia nacional argentina y de otros países y fallos internacionales de FIFA, TAS y el Tribunal Federal Suizo en su caso.

Uno de los aspectos más interesantes son los que corresponden a la competencia de esos tribunales y, en ese sentido, la elección de la vía por parte del actor y las previsiones contractuales en materia de competencia y de legislación aplicable en las contiendas internacionales.

Todo ello revela la importancia que tiene para el abogado que se desenvuelve en este ámbito, el conocimiento de los reglamentos internacionales y de las normas vigentes en el país en el  que actúa habitualmente o en ocasión de una contratación determinada. Y ello tanto desde el punto de vista estrictamente contractual como en el litigioso que puede luego sobrevenir.

Amén de estos aspectos negociales también el curso versará sobre temas de responsabilidad civil en el Derecho Deportivo, como las relativas a lesiones de los protagonistas del espectáculo, daños a espectadores y otros tantos supuestos que comprometen la responsabilidad de federaciones o clubes organizadores de competencias y de otros sujetos del Derecho Deportivo.

Por último, también cabe señalar que el curso tendrá clases destinadas a los aspectos tributarios y penales en el Derecho Deportivo.

En la misma línea de esta breve exposición les trascribimos más adelante la nota que oportunamente elevara a las autoridades del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho exponiendo los “Objetivos del Curso”.

Cabe destacar que personalmente he confeccionado el programa del Curso y me encargare del dictado de varias clases las que, también, estarán a cargo de especialistas reconocidos en el Derecho Deportivo.

Así cabe citar a los profesores argentinos Ferrari y Abreu, árbitros del Tribunal del Deporte y, además, entre otros, Trevisan, Clariá y Mayo, especialistas en la materia y a cargo de la dirección letrada de clubes argentinos.

En el ámbito internacional serán invitados, entre otros, los profesores Crespo Pérez y Pintó de España, Barak de Israel, Arriagada de Chile, Palomino de México y Santoro de Brasil.

A todos estos profesores del ámbito específicamente del Derecho  Deportivo, se sumarán especialistas reconocidos en Derecho Comercial, Civil, Penal y Tributario. 

Próximamente les informaré el día, hora y lugar específico dentro de la Facultad de Derecho donde se celebrará la clase explicativa.

Trascribo a continuación la nota sobre “Objetivos del Curso” enviada oportunamente a las autoridades de la Facultad.

Objetivo del curso

En el Derecho Deportivo conviven normas de diverso origen y naturaleza: las estatutarias y reglamentarias emanadas de las federaciones nacionales e internacionales con los ordenamientos jurídicos de cada país. Esta convivencia genera reiteradas colisiones y conflictos que deben resolverse en el marco de contiendas que involucran a los sujetos principales del Derecho Deportivo: los deportistas en sentido amplio, los clubes deportivos, las propias federaciones nacionales e internacionales y los agentes e intermediarios, amén de otros que pueden intervenir en los aspectos negociales. A su vez, esas contiendas pueden plantearse y dirimirse ante tribunales nacionales federativos u ordinarios o en pleitos internacionales ante los organismos jurisdiccionales de FIFA, el TAS en instancia directa o por apelación y, excepcionalmente, el Tribunal Federal suizo. Es, entonces, la legislación aplicable y los tribunales competentes en cada cuestión una de las facetas más importantes del Derecho Deportivo que cabe considerar no sólo al desatarse el conflicto sino en la propia génesis del contrato a través de previsiones negociales idóneas y suficientes. La nota de internacionalidad es inexcusable no sólo por ser de fundamental importancia en el mundo globalizado del Derecho Deportivo, sino, además, porque un contrato celebrado entre sujetos de la misma nacionalidad y en su propio país, puede desembocar en un conflicto internacional si se produce  la ruptura incausada de ese contrato (por ejemplo, entre jugador y club) que beneficia a un tercer sujeto extranjero (nuevo club contratante de ese jugador). Esa eventualidad, frecuente en este ámbito, no sólo desplaza la competencia natural, sino, que influye decididamente en la legislación aplicable. Por todo ello el conocimiento y especialización del abogado en Derecho Deportivo no se limita a las normas de su país de actuación natural y debe apuntar a la legislación comparada que rige en cada caso en la contratación deportiva y, además, a la que se aplicará a los conflictos que se susciten en este especial ámbito de actuación profesional. Como vemos en este programa, el Derecho Deportivo se nutre de las ramas principales del ordenamiento jurídico general (civil, comercial, laboral, penal, tributario), pero esos contenidos tradicionales, al aplicarse a la materia deportiva, requieren, por lo general, la necesaria adecuación por vía de interpretación y aplicación judiciales o, en muchos casos, mediante el dictado de leyes especiales  del Derecho Deportivo que, junto a los reglamentos, constituyen fuentes principalísimas de esta materia. Reglamentos que, cabe destacar, no se limitan a las reglas de la propia competencia deportiva y aspiran a regular derechos sustanciales de los sujetos que desenvuelven su actividad deportiva y negocial en este ámbito. Todas estas cuestiones serán tratadas en el programa que aspira a captar y explicar el dinamismo del derecho deportivo y su constante cambio y evolución partiendo de su ya indiscutible autonomía y, consecuentemente, la imperiosa necesidad de la especialización para desenvolverse de su apasionante entramado jurídico negocial.

Atentamente,

Daniel Crespo

consultas@crespoabogados.com.ar

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