lunes, 30 de noviembre de 2015

SISTEMA DE DESIGNACION DE ARBITROS EN ARGENTINA. LA ADECUACION DEL SISTEMA DE AFA A LA NORMATIVA DE FIFA

En los últimos tiempos hemos escuchado algunas críticas al sistema relativo a la organización y funcionamiento del arbitraje en la Asociación del Fútbol Argentino.

Las críticas apuntan a señalar que esa organización no garantizaría la adecuada imparcialidad que cabría exigir de un sistema en un rubro tan delicado.

Se enfatiza, en ese sentido, que la propia Comisión de Árbitros no es independiente de la Asociación del Fútbol Argentino a tal punto que está presidida por el propio mandamás de un club deportivo (en este caso, Víctor Blanco de Racing Club).

Con respecto a estas objeciones u opiniones cabe preguntarse si, efectivamente, la Asociación de Fútbol Argentino puede estructurar un sistema diverso, apartándose de toda injerencia en la designación de los árbitros para cada contienda deportiva.

Para responder a este interrogante debemos, en principio, reparar en la propia organización deportiva institucional y la estructura piramidal que presenta el Derecho Deportivo internacional.

Es sabido que las asociaciones o federaciones nacionales deben adecuar sus estatutos y reglamentos a los lineamientos que dicta FIFA como entidad superior de esa estructura piramidal.

Así, surge del Estatuto de FIFA, que las asociaciones nacionales deben obligarse a “administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos” (Art. 13.1. i). La violación de esta obligación “puede entrañar sanciones incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión” (Art. 13.3)

Ahora bien, en el campo estricto de la organización del arbitraje ¿tiene FIFA un reglamento especial?

Si, ciertamente lo tiene y en su versión actual es vinculante desde abril de 2011.
Se trata del Reglamento sobre la Organización del Arbitraje en las asociaciones miembro de FIFA.

Este Reglamento internacional al que deben adecuarse, como dijimos, los reglamentos de cada asociación miembro, es muy preciso en proclamar que sólo las asociaciones miembro tienen competencia para la organización del arbitraje en cada país. Afirmando esta exclusividad, el propio Reglamento excluye la intervención, en materia de arbitraje, de ligas, sindicatos, gobiernos u otro tipo de influencias (Art 2).

Siguiendo ese criterio, el Reglamento establece que las asociaciones deberán crear a tales efectos una comisión de árbitros subordinada a la asociación y que todo lo referido a la organización normativa y desarrollo del arbitraje será controlado exclusivamente por esa asociación. Además, también dispone que bajo ninguna circunstancia “deben recaer bajo la supervisión o control de otros organismos, tales como las ligas, los sindicatos o los gobiernos (incluidos los parlamentos y cualquier otra autoridad estatal)”  (Art 3)

Evidentemente FIFA no deja de destacar en cada uno de sus textos normativos la clara intención de evitar, a todo trance, la injerencia gubernamental en la organización del fútbol nacional e internacional.

Obviamente, esta intención de evitar la intervención de terceros ajenos a la estructura eminentemente deportiva, no se sostiene razonablemente frente a hechos de corrupción o que afecten decisivamente la transparencia en manejos financieros o institucionales.

Pero también es cierto que, como sostuvimos en anterior trabajo, “si bien FIFA se ha visto conmocionada por acontecimientos públicos y notorios que apuntan a la transparencia y honestidad en su conducción, lo cierto es que su ordenamiento positivo reglamentario y sus órganos jurisdiccionales consagran y aplican principios que corresponde respetar y acatar en el ordenamiento institucional y jurídico del Derecho Deportivo internacional”[1]

Volviendo al Reglamento de FIFA sobre arbitraje, vemos que, al estructurar la Comisión de Árbitros, determina que el presidente de esa comisión debe ser un integrante del Comité Ejecutivo de la asociación nacional, quien, además, propondrá al presidente de la asociación la designación de los restantes miembros de la comisión (Art 4)

También estipula que es la propia asociación a través de su Comité Ejecutivo quien debe definir, entre otras cosas, el nombramiento de “árbitros y árbitros asistentes para los partidos de las competiciones” (Art 5, inc. b)

La asociación, además, debe crear un Departamento de Arbitraje que asistirá a la Comisión de Árbitros en cuestiones que requieren experiencia y formación reconocidas (Art. 6)

Si bien pueden formularse algunas objeciones a estas disposiciones que hemos citado, lo cierto es que se trata del Reglamento de arbitraje vigente en la materia y vinculante para todas las asociaciones miembros de FIFA.

Y la Asociación del Fútbol Argentino, ciertamente, ha cumplido con la adecuación de su normativa interna a esa exigencia.

Así el Art. 7 del Estatuto de AFA consagra la Comisión de Árbitros cuyas funciones están especificadas en el Art. 14 del mismo cuerpo y en los Arts. 157 y sucesivos del Reglamento General.

Por ello decimos que la actual normativa del futbol argentino cumple con los requisitos de adecuación a las disposiciones de la federación mundial.

Debemos remarcar que esta cuestión atañe, sin dudas, a uno de los ámbitos del Derecho Deportivo en los que resulta indudable la autonomía de los organismos jurisdiccionales deportivos. Por ello es fundamental distinguir entre las reglas del juego ordenadoras de cada deporte y las normas jurídicas de orden sustancial o de fondo que también apuntan al sector deportivo. O dicho en otros términos, y de forma complementaria, es preciso clarificar y diferenciar la autonomía de las estructuras privadas del deporte, de la intervención pública mediante normas jurídicas aprobadas con la finalidad de ordenar el ámbito deportivo.

El propio Tribunal Europeo de Justicia, al expedirse en un caso concreto, resolvió  que sólo tiene competencia para decidir respecto de normas y decisiones emanadas de las entidades deportivas sólo cuando éstas se refieren al deporte como actividad económica y/o vulneran las libertades de los atletas. Pero carece de competencia para examinar las normas puramente deportivas inherentes a la competición misma. [2]

Sentado ello destacamos que en este terreno de la organización arbitral la Asociación de Fútbol Argentino aplica, por lo general, un esquema de designación que, a nuestro entender, mejora al previsto por la propia FIFA. En efecto, el artículo 12.2 del Reglamento sobre arbitraje de FIFA dispone que el nombramiento de los árbitros debe hacerse “para cada partido de acuerdo al nivel de capacidad y experiencia de cada árbitro y como parte de un proceso planificado”. No menciona en ningún caso sorteo u otro mecanismo que haga depender la elección de elementos diversos al propio criterio del encargado de la designación.

Se han vertido opiniones acerca de que ese sistema debería imponerse también en Argentina. Otros, por su parte, sostienen que debería implementarse un método de sorteo amplio y no sujeto a la previa conformación de duplas o ternas para cada partido.

Por nuestra parte, como dijimos,  el sistema que generalmente se aplica en Argentina es el que mejor se adecua a nuestra idiosincrasia ya que computa el criterio de categorización o jerarquía para la conformación de duplas o ternas arbitrales que luego somete a mecanismo de sorteo de acuerdo a la envergadura o importancia de cada partido.

En la actual situación, el sistema de AFA cumple con las exigencias del Derecho Deportivo internacional ya que, como expusimos, se adecua al ordenamiento de FIFA en la materia.

A lo que debe apuntarse, a nuestro criterio, es a enfatizar y robustecer los principios de transparencia de manera que, en ningún caso, se prescinda del mecanismo combinado de selección y sorteo. Ello, complementado con un código de principios éticos que tienda, entre otras cosas, a evitar presiones o intentos de influencias espurias en esos mecanismos y, además, enfatice la responsabilidad de quienes ejerzan cargos o funciones en el ámbito deportivo (“oficiales” conforme la definición del Estatuto de FIFA) por la expresión de opiniones, sentencias, calificativos o imputaciones que ligeramente se viertan ante cada competencia deportiva en relación al desempeño arbitral y/o de quienes tienen a su cargo la formación y categorización de los árbitros deportivos.  



[1] “La candidatura de Marcelo Tinelli a la presidencia de AFA, Correcta interpretación de las normas aplicables”. Artículo publicado el 18 de agosto de 2015.

[2] “La materia jurídico-deportiva. Sujetos, fuentes y principios de interpretación del Derecho Deportivo”. Cuadernos de Derecho Deportivo 6/7.


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