En los últimos tiempos hemos escuchado
algunas críticas al sistema relativo a la organización y funcionamiento del arbitraje
en la Asociación del Fútbol Argentino.
Las críticas apuntan a señalar que esa
organización no garantizaría la adecuada imparcialidad que cabría exigir de un
sistema en un rubro tan delicado.
Se enfatiza, en ese sentido, que la propia Comisión
de Árbitros no es independiente de la Asociación del Fútbol Argentino a tal
punto que está presidida por el propio mandamás de un club deportivo (en este
caso, Víctor Blanco de Racing Club).
Con respecto a estas objeciones u opiniones
cabe preguntarse si, efectivamente, la Asociación de Fútbol Argentino puede
estructurar un sistema diverso, apartándose de toda injerencia en la
designación de los árbitros para cada contienda deportiva.
Para responder a este interrogante debemos,
en principio, reparar en la propia organización deportiva institucional y la
estructura piramidal que presenta el Derecho Deportivo internacional.
Es sabido que las asociaciones o federaciones
nacionales deben adecuar sus estatutos y reglamentos a los lineamientos que
dicta FIFA como entidad superior de esa estructura piramidal.
Así, surge del Estatuto de FIFA, que las asociaciones
nacionales deben obligarse a “administrar
sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna
injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos” (Art. 13.1. i). La
violación de esta obligación “puede
entrañar sanciones incluso si la
injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión”
(Art. 13.3)
Ahora bien, en el campo estricto de la
organización del arbitraje ¿tiene FIFA un reglamento especial?
Si, ciertamente lo tiene y en su versión
actual es vinculante desde abril de 2011.
Se trata del Reglamento sobre la Organización
del Arbitraje en las asociaciones miembro de FIFA.
Este Reglamento internacional al que deben
adecuarse, como dijimos, los reglamentos de cada asociación miembro, es muy
preciso en proclamar que sólo las asociaciones miembro tienen competencia para
la organización del arbitraje en cada país. Afirmando esta exclusividad, el
propio Reglamento excluye la intervención, en materia de arbitraje, de ligas,
sindicatos, gobiernos u otro tipo de influencias (Art 2).
Siguiendo ese criterio, el Reglamento
establece que las asociaciones deberán crear a tales efectos una comisión de árbitros
subordinada a la asociación y que todo lo referido a la organización normativa
y desarrollo del arbitraje será controlado exclusivamente por esa asociación.
Además, también dispone que bajo ninguna circunstancia “deben recaer bajo la
supervisión o control de otros organismos, tales como las ligas, los sindicatos
o los gobiernos (incluidos los parlamentos y cualquier otra autoridad estatal)”
(Art 3)
Evidentemente FIFA no deja de destacar en
cada uno de sus textos normativos la clara intención de evitar, a todo trance,
la injerencia gubernamental en la organización del fútbol nacional e
internacional.
Obviamente, esta intención de evitar la
intervención de terceros ajenos a la estructura eminentemente deportiva, no se
sostiene razonablemente frente a hechos de corrupción o que afecten
decisivamente la transparencia en manejos financieros o institucionales.
Pero también es cierto que, como sostuvimos
en anterior trabajo, “si bien FIFA se ha visto
conmocionada por acontecimientos públicos y notorios que apuntan a la
transparencia y honestidad en su conducción, lo cierto es que su ordenamiento
positivo reglamentario y sus órganos jurisdiccionales consagran y aplican
principios que corresponde respetar y acatar en el ordenamiento institucional y
jurídico del Derecho Deportivo internacional”[1]
Volviendo al Reglamento de FIFA sobre
arbitraje, vemos que, al estructurar la Comisión de Árbitros, determina que el
presidente de esa comisión debe ser un integrante del Comité Ejecutivo de la
asociación nacional, quien, además, propondrá al presidente de la asociación la
designación de los restantes miembros de la comisión (Art 4)
También estipula que es la propia asociación
a través de su Comité Ejecutivo quien debe definir, entre otras cosas, el
nombramiento de “árbitros y árbitros asistentes para los partidos de las
competiciones” (Art 5, inc. b)
La asociación, además, debe crear un
Departamento de Arbitraje que asistirá a la Comisión de Árbitros en cuestiones
que requieren experiencia y formación reconocidas (Art. 6)
Si bien pueden formularse algunas objeciones a
estas disposiciones que hemos citado, lo cierto es que se trata del Reglamento de
arbitraje vigente en la materia y vinculante para todas las asociaciones
miembros de FIFA.
Y la Asociación del Fútbol Argentino,
ciertamente, ha cumplido con la adecuación de su normativa interna a esa
exigencia.
Así el Art. 7 del Estatuto de AFA consagra la
Comisión de Árbitros cuyas funciones están especificadas en el Art. 14 del
mismo cuerpo y en los Arts. 157 y sucesivos del Reglamento General.
Por ello decimos que la actual normativa del
futbol argentino cumple con los requisitos de adecuación a las disposiciones de
la federación mundial.
Debemos remarcar que esta cuestión atañe, sin
dudas, a uno de los ámbitos del Derecho Deportivo en los que resulta indudable
la autonomía de los organismos jurisdiccionales deportivos. Por ello es
fundamental distinguir entre las reglas del juego ordenadoras de cada deporte y
las normas jurídicas de orden sustancial o de fondo que también apuntan al
sector deportivo. O dicho en otros términos, y de forma complementaria, es
preciso clarificar y diferenciar la autonomía de las estructuras privadas del
deporte, de la intervención pública mediante normas jurídicas aprobadas con la
finalidad de ordenar el ámbito deportivo.
El propio Tribunal Europeo de Justicia, al
expedirse en un caso concreto, resolvió
que sólo tiene competencia para decidir respecto de normas y decisiones
emanadas de las entidades deportivas sólo cuando éstas se refieren al deporte
como actividad económica y/o vulneran las libertades de los atletas. Pero
carece de competencia para examinar las normas puramente deportivas inherentes
a la competición misma. [2]
Sentado ello destacamos que en este terreno
de la organización arbitral la Asociación de Fútbol Argentino aplica, por lo
general, un esquema de designación que, a nuestro entender, mejora al previsto
por la propia FIFA. En efecto, el artículo 12.2 del Reglamento sobre arbitraje
de FIFA dispone que el nombramiento de los árbitros debe hacerse “para cada
partido de acuerdo al nivel de capacidad y experiencia de cada árbitro y como
parte de un proceso planificado”. No menciona en ningún caso sorteo u otro
mecanismo que haga depender la elección de elementos diversos al propio
criterio del encargado de la designación.
Se han vertido opiniones acerca de que ese
sistema debería imponerse también en Argentina. Otros, por su parte, sostienen
que debería implementarse un método de sorteo amplio y no sujeto a la previa
conformación de duplas o ternas para cada partido.
Por nuestra parte, como dijimos, el sistema que generalmente se aplica en
Argentina es el que mejor se adecua a nuestra idiosincrasia ya que computa el
criterio de categorización o jerarquía para la conformación de duplas o ternas
arbitrales que luego somete a mecanismo de sorteo de acuerdo a la envergadura o
importancia de cada partido.
En la actual situación, el sistema de AFA
cumple con las exigencias del Derecho Deportivo internacional ya que, como
expusimos, se adecua al ordenamiento de FIFA en la materia.
A lo que debe apuntarse, a nuestro criterio,
es a enfatizar y robustecer los principios de transparencia de manera que, en
ningún caso, se prescinda del mecanismo combinado de selección y sorteo. Ello,
complementado con un código de principios éticos que tienda, entre otras cosas,
a evitar presiones o intentos de influencias espurias en esos mecanismos y,
además, enfatice la responsabilidad de quienes ejerzan cargos o funciones en el
ámbito deportivo (“oficiales” conforme la definición del Estatuto de FIFA) por la
expresión de opiniones, sentencias, calificativos o imputaciones que
ligeramente se viertan ante cada competencia deportiva en relación al desempeño
arbitral y/o de quienes tienen a su cargo la formación y categorización de los
árbitros deportivos.
[1]
“La candidatura de Marcelo Tinelli a la presidencia de AFA, Correcta interpretación de las normas aplicables”.
Artículo publicado el 18 de agosto de 2015.
[2] “La materia jurídico-deportiva. Sujetos, fuentes y principios de
interpretación del Derecho Deportivo”. Cuadernos de Derecho Deportivo 6/7.
consultas@crespoabogados.com.ar
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