Vemos en las noticias de hoy[1]
que habría renacido la calma en AFA y restablecido cierta normalidad en las
relaciones entre Segura y Tinelli. Ello aventaría algunas prevenciones que
alertaban sobre una posible crisis institucional y hasta situación de acefalía
presidencial en AFA[2].
Estas noticias, entendemos,
justifican realizar un breve análisis de la cuestión desde un punto de vista
jurídico y estatutario.
En ese sentido, resulta claro que
Luis Segura es presidente de AFA hasta el 25 de octubre de 2015.
En efecto, el mandato del
presidente de AFA “dura 4 años computables desde el 26 de octubre del año de su
elección, hasta el 25 de octubre del cuarto año siguiente” (art. 10.2 Estatuto).
Julio Grondona había sido elegido el
26.10.11 por lo que su mandato debía concluir el 25.10.15. Su fallecimiento el
año pasado produjo la vacancia e impuso la elección de “presidente por el lapso
faltante” en los términos del mismo artículo 10.2.
Así se hizo y Luis Segura fue
electo por Asamblea Extraordinaria convocada a esos fines (art. 9.9 Estatuto).
Por lo tanto, como dijimos, el
mandato de Segura vence el 25.10.15.
Sin embargo, en el llamado “pacto
de Viamonte”, se habría acordado
posponer la elección y consecuentemente el mandato de Segura hasta marzo de
2016.
Este acuerdo por fuera del
Estatuto recuerda la situación de los pactos de sindicación y convenios
privados entre socios, de larga elaboración en la doctrina societaria y acerca
de cuyo valor legal se ha discutido largamente
Por ello, en materia de
asociaciones civiles, para que ese “acuerdo” se torne viable en el marco
estatutario debe ser aprobado en Asamblea Ordinaria ya que se trataría de una
decisión que modificaría los lapsos de mandato y elecciones consagrados
estatutariamente. La decisión estaría enmarcada dentro de las facultades de la
Asamblea que puede modificar disposiciones estatutarias (art. 9.2.b) y debe ser
adoptada por una mayoría agravada de “más de las cuatro quintas partes de los
votos de todos los miembros que la componen” (art. 9.14.b).
Como dijimos, según algunas
versiones periodísticas citadas al pie de este artículo, se estaría ante una seria
alternativa: o se posterga la fecha de elección para marzo, o se daría una
situación de acefalía por cesación del presidente y la consiguiente necesidad
de llamar a elección en el plazo de 60 días para cubrir esa vacante.
Pero las normas estatutarias de
AFA dicen otra cosa.
En efecto, si seguimos el
procedimiento estatutario, frente al próximo vencimiento del mandato de Segura,
quienes deseen postularse deberán ser presentados “por uno o más miembros del
Comité ejecutivo en sesión de dicho cuerpo, por escrito, durante el lapso
comprendido entre e l 11 y el 30 de septiembre del año de la elección” (art. 50
párrafo 1° Reglamento General).
Según ese mismo artículo las personas
postuladas deben reunir cinco requisitos allí enunciados.
La discrepancia en orden al
quinto requisito y su cumplimiento por parte de Marcelo Tinelli, debería ser
resuelta, si se plantea formalmente, a favor de la candidatura conforme a la
opinión expuesta en nuestro anterior artículo[3].
Siguiendo el procedimiento, la
propuesta de los postulantes deberá estar respaldada como mínimo por el aval de
siete miembros de la Asamblea. En el hipotético (y actualmente improbable)
supuesto que ninguno los reúna, se tendrá por candidato a quien o quienes
obtengan el mayor número de avales.
Esos candidatos, presentados en
la sesión del Comité Ejecutivo, si cumplen, como dijimos, los cinco requisitos
del artículo 50 y, además, no se hallan comprendidos dentro de las
incompatibilidades e inhabilidades que menta el mismo artículo, competirán en
la elección a presidente en Asamblea Ordinaria (art. 10.3 del Estatuto). Será electo
en ese marco el candidato que reciba más de la mitad de los votos de todos los
miembros que componen la Asamblea (art. 14.c del Estatuto).
Esta decisión asamblearia tendrá,
si no se dispone otra cosa, efecto y ejecución inmediata.
Este camino estatutario está
plenamente vigente y puede ser cumplimentado precisa y totalmente en esta
oportunidad.
De tal manera, de no acontecer la
aprobación del acuerdo de diferimiento de la elección, el nuevo presidente de
AFA puede ser válidamente elegido en la próxima Asamblea Ordinaria prevista
para el 22 de octubre del corriente año.
Se evitarían de tal manera
eventuales situaciones de vacancia que no deberían darse si se cumplen
fielmente las disposiciones del Estatuto y del Reglamento General de AFA.
[1] “La
reconciliación: Segura y Tinelli, cumbre por la gobernabilidad”, La Nación
deportiva, 08.09.15, http://www.lanacion.com.ar/1826014-la-reconciliacion-segura-y-tinelli-cumbre-por-la-gobernabilidad
[2] “Segura:
"El pacto con Tinelli no está roto, el jueves me reúno con el",
Infobae, 01.09.15, http://www.infobae.com/2015/09/01/1752371-segura-el-pacto-tinelli-no-esta-roto-el-jueves-me-reuno-el
; “A 50 días de la reunión clave, ¿cómo
se compone la Asamblea que definirá el futuro de la AFA?” Cancha llena,
02.09.15 http://canchallena.lanacion.com.ar/1824380-a-50-dias-de-la-reunion-clave-como-se-compone-la-asamblea-que-definira-el-futuro-de-la-afa
[3] “LA
CANDIDATURA DE MARCELO TINELLI A LA PRESIDENCIA DE LA AFA. CORRECTA
INTERPRETACION DE LAS NORMAS APLICABLES” 18.08.15. http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2015/08/la-candidatura-de-marcelo-tinelli-la.html
consultas@crespoabogados.com.ar
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