martes, 9 de mayo de 2017

UNA GRAN NOTICIA: EL LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN A MESSI

La Comisión de Apelación de FIFA acepto el recurso interpuesto por AFA y levantó las sanciones impuestas a Messi.

Lo hizo en un rápido procedimiento dictando la resolución en menos de 24 hs.

Sin duda un gran trabajo de los abogados de AFA y del jugador.
Ello también demuestra que, en este terreno disciplinario del Derecho Deportivo, la doble instancia dentro de la propia estructura de FIFA  garantiza un adecuado ejercicio de la defensa en el proceso.

Notamos en el comunicado oficial de FIFA que la sentencia revocatoria se habría basado en la inaplicabilidad del art. 77 a) del Código Disciplinario.

Y esta era, en efecto, la defensa central del jugador en la cuestión.
Así lo expusimos en un artículo publicado al día siguiente de la propia sanción a Messi, el día 29 de marzo.

Allí dijimos pese a los esfuerzos de la sentencia de FIFA, la Comisión Disciplinaria era incompetente para tratar la cuestión ya que el hecho no encuadra en la norma que la sentencia invoca. En efecto, el artículo 77.a se refiere a “las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido”. Y aquí, evidentemente por lo dicho, el juez de línea advirtió claramente la supuesta falta. Pese a ello no adoptó ninguna sanción en ese momento ni la informó con posterioridad al encuentro. Ello, consecuentemente, inhibe la actuación de la Comisión Disciplinaria.

La decisión sobre la apelación que se interpondrá no puede obviar estas claras evidencias”.

Ello, evidentemente, no es un tema menor. El terreno de la imposición de sanciones disciplinarias de carácter represivo y disuasorio, exige claramente el principio de la tipicidad. Y resultaba claro que el supuesto de hecho en el caso concreto de Messi no encajaba en la figura normativa del 77 a), pese a los esfuerzos de la Comisión Disciplinaria para “encajar” artificialmente este caso en dicha figura reglamentaria.


Por lo tanto, en este procedimiento se ha dictado una sentencia revocatoria muy importante relativa a uno de los aspectos de nuestra materia privativo de los organismos jurisdiccionales del deporte, es decir, el disciplinario referido al desarrollo del encuentro deportivo. 


Daniel Crespo



consultas@crespoabogados.com.ar

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