miércoles, 29 de marzo de 2017

MESSI: ARGUMENTOS PARA LA REVOCACIÓN DE LA SANCIÓN.

Retomando el tema de la sanción a Leo Messi y habiendo pasado el partido con Bolivia, debemos decir que la decisión de FIFA fue adoptada en forma absolutamente apresurada y, a nuestro criterio, con vicios procesales y de fondo.

En efecto, en cuanto al procedimiento, cabe destacar que una sanción de esta naturaleza no puede ser adoptada prácticamente en 24 horas. Máxime tratándose de un caso inédito en el marco del Derecho Deportivo Internacional. Erróneamente la decisión de FIFA cita como precedente las sanciones en su momento aplicadas a los jugadores chilenos Medel y Valdivia, pero esas sanciones fueron adoptadas contra jugadores expulsados por el árbitro.

Otros han citado el caso Suárez como un supuesto análogo al de Messi, Pero Suarez fue suspendido de oficio por FIFA, en virtud de una falta grave que el árbitro no advirtió.

Por eso, decimos que el caso Messi es inédito, ya que fue suspendido sin haber sido expulsado y la falta que se le imputa fue claramente advertida por el juez de línea, a tal punto que habría sido el propio árbitro el estinatario de las presuntas ofensas. Y en las dos circunstancias apuntadas se asientan algunos de los fundamentos centrales de la apleación con tra la sanción.

En efecto, en primer lugar, en 24 horas no se puede arribar a una decisión de esta envergadura en clara infracción a un elemental ejercicio del derecho de defensa. El Código Disciplinario establece un procedimiento y, como ya habíamos dicho en otras oportunidades, cuando la norma no establece plazos, es el Juzgador quien debe fijarlos en forma justa y razonable. Esperemos que con motivo de la apelación se anule esta decisión y se apliquen al procedimiento los plazos razonables para garantizar el derecho de defensa.

En segundo lugar, pese a los esfuerzos de la sentencia de FIFA, la Comisión Disciplinaria era incompetente para tratar la cuestión ya que el hecho no encuadra en la norma que la sentencia invoca. En efecto, el artículo 77.a se refiere a "las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales del partido". Y aquí, evidentemente por lo dicho, el juez de línea advirtió claramente la supuesta falta. Pese a ello no adoptó ninguna sanción en ese momento ni la informó con posterioridad al encuentro.
Ello, consecuentemente, inhibe la actuación de la Comisión Disciplinaria.

La decisión sobre la apelación que se interpondrá no puede obviar estas claras evidencias.

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