jueves, 8 de enero de 2015

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL DEPORTIVO. A PROPÓSITO DE LOS CASOS MONTENEGRO / INDEPENDIENTE Y PEPE ROMERO /FERRO.

En la relación laboral deportiva entre el club y el jugador o el entrenador se suscitan una serie de circunstancias que motivan decisiones del empleador o del dependiente que pueden ser – entre otras y según de que parte provengan – de naturaleza sancionatoria, eminentemente deportivas o directamente extintivas.

Esas decisiones deben ser formuladas en términos claros y comunicadas en forma fehaciente a sus destinatarios.

Hasta que esa notificación no acontezca el destinatario deberá actuar como si la sanción o la modificación de condiciones de trabajo o la propia extinción de la relación no hubieran acontecido. Parecería una cuestión obvia, porque si esa comunicación no llegó al interesado, éste no debería porqué conocerla. Pero sabemos que, por lo general, en este ámbito, las decisiones de las partes, aún antes de comunicadas, son motivo de difusión mediática más o menos intensa según la popularidad de sus protagonistas.

Así, suele ocurrir que, luego de un partido perdido, aparezca el dirigente de un club anunciando la salida del entrenador en funciones. Al día siguiente otros medios reiteran la información y ya especulan sobre los reemplazantes del cesanteado. Es más, en algunos casos, ya aparece el nuevo entrenador anunciando sus planes y objetivos. Mientras todo esto ocurre al “entrenador saliente” nadie le comunicó fehacientemente decisión alguna.

Frente a estas circunstancias no cabe dudar: el afectado debe obrar como si la relación continuara normalmente o, en todo caso, exigir al empleador que – frente las declaraciones y/o noticias aparecidas en los medios – aclare debidamente la situación laboral.

Como dijimos en otras oportunidades[1]”El problema se suscita cuando no está clara la forma de extinción ya que en algunas ocasiones las partes no exteriorizan su decisión unilateral en forma fehaciente y concreta. En esos casos, la determinación final acerca de la causa de la extinción y sus consecuencias jurídicas y patrimoniales emergerá de una sentencia judicial que, por lo general, se dicta en proceso promovido por el técnico afirmando haber sido despedido y reclamando las indemnizaciones correspondientes. En esos casos, es bastante común que el club se defienda negando el despido directo y afirmando  que fue el técnico el que renunció o abandonó su trabajo”.

Cuando estos hechos  enojosos ocurren, en muchos de ellos los dirigentes manifiestan sorpresa y hasta indignación por la conducta del empleado afectado, sin reparar o pretendiendo disimular que fue el propio club quien los propició al no comunicar fehacientemente y con claridad la voluntad de extinguir unilateralmente la contratación.

Enfatizamos no sólo el aspecto de la comunicación, sino también el de la claridad de sus términos. En efecto, muchas veces se encubren las intenciones extintivas con términos equívocos que pueden complicar luego el legítimo reclamo del cesanteado.

En ese sentido, hemos visto que, en algunos casos, se comunica al entrenador que ya no desempeñará su tarea principal y se lo conmina a proseguir con otras accesorias que sólo “decoraban” su contrato con cláusulas usuales que refieren meras prestaciones secundarias[2].

En otros casos la redacción es tan intrincada que cuesta comprender la comunicación aunque pueda deducirse una intención rupturista del empleador.

Frente a estos episodios el entrenador debe requerir inmediatamente las aclaraciones y explicaciones necesarias bajo el correspondiente apercibimiento en caso de silencio[3].

Resulta claro que lo que hasta aquí hemos expuesto se refiere más a la situación del entrenador cuya salida prematura no le produce al club pérdidas más allá de las obligaciones indemnizatorias por la extinción anticipada. Es decir, no existen “derechos económicos” que se diluyan por la desvinculación del técnico.

Pero, también en el caso del jugador de fútbol, pueden darse estas situaciones cuando ya no es tenido en cuenta deportivamente y el club no alienta razonables expectativas de transferencia onerosa de su pase. El deseo del club sólo sería, entonces, prescindir del jugador sin pesadas cargas indemnizatorias. En estas ocasiones se llega a poner al jugador en situación incómoda cuando, por ejemplo, trasciende en los medios que “ya no será tenido en cuenta” o que “entra en la lista de prescindibles y ya no entrenará con el primer equipo” o que “no participará de la pretemporada”.

En estas situaciones y si no acontece la comunicación fehaciente del club, también el jugador debe demostrar su deseo de continuar la prosecución normal de su profesión presentándose en el lugar de citación general o, al menos, requerir las aclaraciones correspondientes.

Estos supuestos ocurren asiduamente en el plano internacional cuando se le comunica verbalmente al jugador a la finalización de la temporada que no deberá presentarse en el reinicio de los entrenamientos y que en el receso el club y el propio representante del jugador buscarán otra institución interesada en sus servicios. Si, en ese caso, el jugador acata esa instrucción verbal y las tratativas tendientes a una transferencia no prosperan, es probable que el club, ante el reclamo legítimo del futbolista, aduzca un abandono de tareas.

En otras oportunidades esa falta de interés en los servicios del jugador se infiere claramente de actos concluyentes del club como, por ejemplo, la exclusión del jugador de la lista oficial que le impide desarrollar su prestación con grave perjuicio para su carrera, prestigio y preparación atlética[4].

Enfrentamos estos casos en varias oportunidades y, también, en muchos de ellos, nos hemos encontrado con respuestas de clubes que entienden que la única obligación a su cargo es pagar las retribuciones convenidas. Ello, evidentemente, no es así. El club empleador debe, además, respetar la personalidad del deportista, no vedándole la posibilidad de participar en torneos oficiales cumpliendo con el deber principalísimo de brindar ocupación efectiva y la posibilidad cierta de desempeñarse oficialmente.

En el mismo rango de prestaciones contractuales a cargo del club también se encuentra el de brindar al jugador un medio adecuado de adiestramiento con la debida asistencia técnica y física y con sus pares[5].

Estos comentarios y reflexiones precedentes surgen a partir de dos casos de actualidad en nuestro país: el del jugador Montenegro en Independiente y el del entrenador Pepe Romero en Ferrocarril Oeste. Un jugador y un entrenador frente a dos clubes que – según las informaciones – adoptaron medidas que no fueron comunicadas fehacientemente a los afectados.

En el caso de Montenegro, su exclusión del plantel que desarrolla la pretemporada bajo las órdenes del técnico Almirón y, en el caso del técnico Romero, la extinción anticipada de su contrato. En ambos casos los trabajadores se presentaron en el lugar de trabajo el día indicado. Ello generó diversas reacciones de los clubes y el intento por darle un cauce legal y cierto a estas situaciones. Veremos cómo evolucionan en estos días.

Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que, en el caso del jugador, el club puede ejercer con razonabilidad su facultad de dirección y de establecer cambios en la relación “siempre que tales cambios no impliquen injurias a los intereses del futbolista[6]. Con mayor precisión el Convenio Colectivo italiano dispone con referencia al adiestramiento del jugador que el club debe proveer toda la infraestructura idónea poniendo a disposición un ambiente apropiado a su dignidad profesional[7]. En el mismo sentido el Real Decreto español consagra el derecho a la ocupación efectiva disponiendo que el deportista no puede, salvo sanción o lesión, “ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva[8]”.

En verdad, las barreras que los ordenamientos nacionales específicamente deportivos oponen a la facultad de dirección de los clubes en este aspecto, tienden a la protección de la personalidad del trabajador en los términos del artículo 328 del Código de las Obligaciones suizo que, obviamente, resulta de aplicación relevante en los pleitos internacionales[9].

En lo que respecta al caso del entrenador también habrá que merituar, amén de las circunstancias ya expuestas, la fecha  del despido habida cuenta de la importancia que tiene conforme el artículo 10 inciso l) del Convenio Colectivo 662/13 que dispone un diferente esquema indemnizatorio según acontezca antes o después de los primeros 6 meses de vigencia[10].

Destacamos que lo hasta aquí analizado se refiere a las decisiones modificatorias o extintivas que no involucran sanciones disciplinarias como, por citar un ejemplo reciente, la que habría adoptado Paris Saint Germain contra los jugadores Cavani y Lavezzi por una supuesta demora en su presentación para reanudar los entrenamientos precampeonato[11]. Por ello todas las limitaciones a las facultades modificatorias de los clubes siempre dejan a salvo el supuesto de sanción por falta disciplinaria.

En definitiva, las comunicaciones modificatorias, sancionatorias o extintivas que se dirigen las partes durante la ejecución del contrato laboral deportivo deben ser notificadas fehacientemente. Mientras ello no ocurra el destinatario de la comunicación debe ejecutar su prestación normalmente o, en su caso, pedir las aclaraciones conducentes.

Amén de lo relativo a la notificación en sí, también la decisión debe ser expedida en términos claros a fin de que se comprenda adecuadamente el sentido de la comunicación. Si no es así, es aconsejable que el destinatario exija las precisiones necesarias.

Todo ello no hace más que proteger debidamente los derechos que emergen del contrato y su ejercicio, evitando que el reclamo posterior, si ocurre, sufra trabas o dificultades provenientes de situaciones inciertas o no suficientemente aclaradas en el momento oportuno.

consultas@crespoabogados.com.ar




[1] La extinción del contrato club – entrenador. el caso Merlo - Racing y otros antecedentes, http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2014/05/la-extincion-del-contrato-club.html, 7 de mayo de 2014
[2] Así ocurrió por ejemplo en el caso de Passarella cuando fue técnico de Corinthians. En su contrato Passarella tenía enunciada su prestación esencial que, obviamente, era la de dirigir y adiestrar al primer equipo. En el texto del contrato luego de esa prestación principal se enunciaban otras accesorias, como asesoramiento en la planificación de divisiones menores, colaboración en la difusión de la imagen internacional del club y otras por el estilo. En su telegrama Corinthians comunicó al técnico que dejaba de desempeñar aquella primera función principal y lo convocaba a proseguir con el cumplimiento de las otras. Obviamente se trataba de un despido encubierto que Passarella denunció inmediatamente y dio luego motivo al pleito “Passarella Daniel c/Sport Club Corinthians Paulista” CAS 2007/A/1235, en el que recayó sentencia definitiva favorable al reclamo del técnico cesanteado.
[3] En caso reciente el entrenador Sergio Batista recibió del club chino donde se desempeñaba una comunicación que parecía despedirlo, pero su redacción justificaba razonables dudas acerca de esa intención. En virtud de ello el técnico envió comunicación fehaciente al club empleador manifestándole varias circunstancias para culminar con una concreta solicitud: “Mediante esta comunicación solicito a vuestro club que confirme si efectivamente desconoce y rechaza en forma definitiva la existencia, vigencia y exigibilidad del contrato celebrado” y el consiguiente apercibimiento: “En caso de que Uds. ratifiquen su posición que niega la vigencia y eficacia del contrato laboral celebrado entre las partes, o guarden silencio ante este requerimiento, iniciaré en forma inmediata las acciones pertinentes por la ruptura incausada del contrato”. El silencio del club ratificó la extinción contractual, a lo que se agregó la contratación de un nuevo técnico.
[4] Eso ocurrió en un reciente caso de Diego “cachete” Morales cuando fue excluído de la lista de habilitación federativa por el club árabe donde se desempeñaba. Ello dio motivo a la inmediata intimación del jugador para que el club “proceda a modificar la situación provocada y realice las gestiones necesarias para que el jugador se encuentre oficialmente habilitado para participar en todas las competencias disputadas por el club… con expreso apercibimiento de dar por extinguido inmediatamente el contrato laboral por exclusiva culpa del club”. El club árabe desoyó la intimación y ello ha dado motivo al reclamo del jugador hoy en trámite por ante la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA.
[5] Precisamente el incumplimiento de dicha prestación por parte del club Lazio motivó la resolución del contrato laboral decidida en forma unilateral por el jugador Mauro Zárate quien luego se desempeñó en Velez Sarsfield y hoy en Inglaterra. Mientras tanto el conflicto económico con Lazio se halla en trámite por ante la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA.
[6] Así lo dispone nuestro Convenio Colectivo 557/09 que también prevé, en caso de que el club infrinja esa premisa, un procedimiento sumarísimo para que el jugador ejerza su derecho de resolver el contrato por causa imputable al club o, a su elección, obtener el restablecimiento de las condiciones alteradas injustamente por el empleador.
[7] Artículo 7.1 del Accordo Collettivo, que además destaca que el jugador tiene derecho a participar en los entrenamientos y en la preparación precampeonato de la primera escuadra.
[8] Artículo 7.4 Real Decreto 1006/85.
[9] Artículo 328 CO “El empleador debe proteger y respetar en las relaciones de trabajo la personalidad del trabajador”.
[10] Ver en ese sentido nuestro artículo anterior “La ruptura del contrato Bianchi – Boca. El modo de extinción, la determinación y pago del saldo adeudado y la contratación de nuevo técnico.” http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2014/09/la-ruptura-del-contrato-bianchi-boca-el.html
[11]  La sanción habría sido adoptada en el marco de lo dispuesto en los artículos 614, 615 y 616 de La Charte du Football Professionnel.

1 comentario:

José Alcalá dijo...

Interesante publicación. Considero de importancia publicarla en el Blog de Derecho del Deporte en Venezuela, haciendo referencia a su autoría. Puede darme su autorización.