jueves, 14 de agosto de 2014

EL CONTRATO DEL FUTBOLISTA CON UN NUEVO CLUB DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO CON EL ANTERIOR EMPLEADOR. EL CASO DE VICTOR VALDÉS.

Recientes versiones periodísticas se refirieron a situaciones de futbolistas que habían celebrado contrato con un nuevo club cuando todavía estaba vigente el plazo de su vínculo con otro empleador.

Este supuesto es válido y está previsto en el art. 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

En efecto “un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de 6 meses”.

Esta posibilidad no atenta en absoluto contra el sistema de estabilidad contractual regulado por el citado Reglamento.

Por el contrario, se encuentra previsto en el capítulo que trata precisamente sobre la citada estabilidad (Capítulo IV “Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes”).

Y, precisamente, el Comentario de la propia FIFA al citado Reglamento es muy claro al destacar que el periodo de 6 meses “pretende ser un periodo razonable para que el jugador entable negociaciones con un futuro club y firme con él y para que el club actual no padezca ninguna inestabilidad por la marcha del jugador causada por factores externos. El nuevo contrato del jugador no puede influir en nada que interfiera en el correcto cumplimiento del contrato existente. La actitud del jugador tampoco obstaculizará la conclusión correcta del contrato vigente” (Comentario RETJ, versión española página 54).

Hechas estas precisiones corresponde ver la aplicación de ciertas normas de estabilidad y respeto de los contratos adecuados a este tipo de contratación anticipada.

Nos referimos a la imposibilidad de que un contrato se supedite a los resultados de un examen médico. Ello, a propósito de la cuestión suscitada por el contrato anticipado de Victor Valdés -Mónaco en los últimos 6 meses del vínculo de ese jugador con Barcelona.

En efecto, Victor Valdés se lesionó con posterioridad a la firma del contrato con el Mónaco y durante el ejercicio de su prestación a favor de Barcelona.

Mónaco adujo esa lesión como causa para repudiar el contrato firmado y, por su lado, Victor Valdés anunció la promoción de acciones legales contra el club contratante “… hasta las últimas instancias, ya sean deportivas o no[1]” (de las declaraciones del agente de Victor Valdés, Ginés Carvajal).

En verdad, en esta situación asiste razón al jugador. En efecto, si la validez o eficacia de un contrato no puede supeditarse a un examen médico, la lesión de Victor Valdés no puede constituir una causa válida para que el club contratante se exonere de las obligaciones asumidas.

Y esto se aplica tanto a los contratos de ejecución inmediata como a los que prevé el art. 18.3, o sea, los celebrados anticipadamente para comenzar a ejecutarse al vencimiento del contrato del jugador con el club anterior.

Uno de los elementos que se tuvo en cuenta al consagrar la norma relativa al examen médico fue no consentir la negligencia del club contratante cuando no adopta las medidas necesarias antes de celebrar un contrato, en orden, nada menos, que a la revisión médica que hace al objeto esencial de la contratación, es decir, la aptitud física del jugador para desarrollar su prestación de hacer. Otro de los motivos, cabe destacarlo, fue desalentar algunas conductas de mala fe que pretendían encubrir bajo razones médicas otras circunstancias que acaecían entre la firma del contrato y la revisión médica del jugador y que determinaban la pérdida del interés del club en la contratación. Así, por ejemplo, la súbita posibilidad de contar con otro jugador en el mismo puesto o algún imprevisto cambio en la dirección técnica del plantel que eliminaba el interés inicial y otras situaciones en el mismo sentido. A esas circunstancias alude el Comentario al Reglamento cuando expresa que el club contratante no puede repudiar el contrato firmado “basándose en lesiones reales o supuestas” (Comentario RETJ, versión española página 55).

En el contrato anticipado a que se refiere este comentario no se darían estos supuestos de negligencia o de directa mala fe ya que el lapso que media entre la celebración y el comienzo de la ejecución contractual eliminarían razonablemente estas posibilidades.

Pero igualmente el club contratante no puede exonerarse del cumplimiento de las obligaciones que emergen del contrato celebrado anticipadamente.

Ello es así porque la lesión que eventualmente sufra el jugador durante el cumplimiento de su prestación a favor del anterior club, constituye un riesgo que asume el nuevo club contratante.

En tal sentido el contrato anticipado celebrado es plenamente válido y eficaz.

El efecto obligatorio apuntado no puede eliminarse ni siquiera con una cláusula contractual en tal sentido ya que el RETJ en este caso dispone una norma de franca protección del trabajador deportista no derogable ni siquiera por acuerdo entre las partes. Así surge de la legislación laboral en el mundo casi sin excepciones y, concretamente, en el Derecho Suizo en cuanto no es derogable, por constituir disposición imperativa, la norma que estipula las indemnizaciones que corresponde pagar al empleador por conclusión abusiva del contrato del trabajo (arts. 361, 336 y concordantes del Código de las Obligaciones Suizo).

A ello cabe agregar que, amén de las indemnizaciones dinerarias, también cabría imponer al club infractor las sanciones deportivas por ruptura en periodo protegido si, efectivamente, ello acontece “tras la entrada en vigor del contrato” en los términos de la definición del RETJ (Definiciones RETJ, punto 7.)



[1] Diario Marca.com, día 04 de Julio.


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