miércoles, 4 de junio de 2014

EL PRESTAMO DEL FUTBOLISTA Y LOS DERECHOS DE FORMACION EN UN RECIENTE FALLO DEL TAS

Los derechos de formación tienen su expreso y claro reconocimiento en la Reglamentación de FIFA. Es evidente que tanto la letra como el espíritu del Reglamento sobre la Transferencia y el Estatuto de Jugadores (RETJ) que los consagra tienden a favorecer a los clubes formadores y, a través de ello, propiciar y fomentar una tarea virtuosa que, en muchos casos, trasciende el marco estrictamente deportivo para involucrar aspectos que hacen al pleno desarrollo físico e intelectual del joven deportista.

Así, en la Argentina, muchos de los clubes formadores sostienen institutos de enseñanza donde concurren los futbolistas en tránsito por las divisiones menores. Esa concurrencia constituye un requisito obligatorio en el plano educacional aunado, obviamente, a la preparación físico –deportiva. Es que en ese sentido, los clubes argentinos tienen muy en claro que “la protección de los derechos del club formador debe ir vinculada necesariamente con la exigencia del cumplimiento de obligaciones que atañen estrictamente a la formación del joven deportista. En efecto, para que la formación sea digna de protección debe propender a las necesidades integrales del menor. En ese sentido, no sólo cabe reclamar una adecuada formación técnica y física para la prestación deportiva, sino, también, la diligente provisión en el ámbito del club de requerimientos y necesidades médicas, humanas y de desarrollo integral del joven valor en formación[1].

Ahora bien, en el plano estrictamente deportivo, muchas veces el jugador, aún con contrato profesional, no tiene posibilidades de evolucionar de acuerdo a sus condiciones por razones coyunturales como, por ejemplo, la existencia de otros compañeros en su misma posición. Sin embargo, el club reconoce esas condiciones y pretende que pueda demostrarlas y ratificarlas en el primer nivel de competencia. Con tal objetivo, en muchas oportunidades ese club decide su préstamo a otra institución que necesita ciertamente de la prestación de ese joven valor.

Esa cesión temporaria o a préstamo no tiene, entonces, un objetivo económico y muchas veces se perfecciona sin cargo y sin opción de compra a favor del club cesionario. Se realiza con ese solo objetivo de propender y favorecer la plena formación deportiva del jugador.

Si una vez terminado el préstamo el joven futbolista retorna a su club de siempre, puede ocurrir que todavía se mantengan las circunstancias que dificultaban la continuidad o la evolución de su desempeño en el más alto nivel. En esas condiciones, en muchos casos, pese a los esfuerzos del futbolista y de su club formador, se llega a la extinción del vínculo por vencimiento del plazo o rescisión anticipada.

En caso de que ese joven futbolista en libertad de acción, en el ejemplo menor de 23 años, celebre contrato profesional con un club extranjero, ¿qué derecho tiene aquel club formador para reclamar al nuevo club contratante?

Según el Anexo 4 “Indemnización por formación” en su punto 3 “Responsabilidad de pago de la indemnización por formación” párrafo 1, “En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá sólo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club”.

Este, sin dudas, es el tramo de la norma aplicable al caso del ejemplo. Porque no se trata de una primera inscripción como jugador profesional ya que ese joven futbolista lo era desde hace tiempo.
No hay dudas de que el club formador que siempre detentó los derechos federativos es el “club anterior” en los términos de la citada norma.

Ahora bien, ¿cuál es el periodo de formación en ese club anterior que habrá que computarse para fijar la indemnización a cargo del nuevo club?

En el caso “Panionios GSS FC v Paraná Clube[2] el TAS dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2013, decidiendo que, en caso de cesión temporaria del futbolista en formación, el club formador sólo puede reclamar derechos de formación por el periodo transcurrido desde la vuelta del jugador una vez concluido el citado préstamo. O sea que, en el caso del ejemplo antes citado, de acuerdo a la doctrina de este fallo, el club formador sólo tiene derecho a cobrar por un año de formación (el transcurrido desde la finalización del préstamo hasta la extinción del vínculo con el jugador) y no por todos los años que el jugador estuvo en el club formador desde su ingreso hasta su salida definitiva.

Evidentemente en este fallo no se tuvo en cuenta lo que antes expusiéramos acerca del verdadero sentido de estos préstamos de jóvenes futbolistas con el objetivo de propender a su formación, tal como el “Comentario al RETJ” lo expone con claridad en el Capítulo III Art. 10.4.3 “Con frecuencia el préstamo de un jugador se usa para promocionar a jóvenes talentos que, de otro modo, no encontrarían espacio en el equipo. Así pues, estos jugadores se prestan a un club con el propósito de permitirles jugar de manera regular y, de este modo, ganar experiencia. Con frecuencia, el club de origen transfiere a estos jugadores en cesión de préstamo y a veces cubre total o parcialmente el salario del jugador”.

En sintonía con este último criterio, en el mismo año 2013 pero pocos meses después, el TAS expone otra posición en el caso “Dundee United FC v. Club Atlético Velez Sarsfield[3] (20 de Noviembre de 2013) sosteniendo que corresponde computar a los efectos de la indemnización por formación todo el periodo en el que el jugador estuvo registrado en el club formador.

En el caso concreto Velez Sarsfield había prestado al jugador Casalinuovo por un año a Platense. Al respecto, el TAS consideró que la cesión a Platense era irrelevante, por lo que al club formador que transfirió en préstamo al jugador, le corresponde compensación por el periodo en el que efectivamente entrenó al jugador, excluyendo obviamente el año de préstamo.

De tal manera se hizo lugar al reclamo de Velez por todo el periodo de formación –el anterior y el posterior al año de préstamo en Platense- considerando que “esta solución es acorde al fundamento del derecho de formación, que es alentar al reclutamiento y entrenamiento de jóvenes jugadores. Sostener que el préstamo del jugador interrumpe el periodo de entrenamiento podría, en opinión del panel, llevar a los clubes a no ceder jugadores en préstamo. Ocurre frecuentemente que en el mundo del fútbol, los jóvenes jugadores aún no tienen aptitudes suficientes para jugar para el primer equipo de su club. A fin de que puedan formarse, y para que puedan entrenar y jugar para poder formar parte del primer equipo de su club, frecuentemente la solución utilizada es ceder en préstamo a esos jóvenes jugadores…

En definitiva el fallo Dundee es un precedente favorable para los clubes formadores y meritúa adecuadamente las características y necesidades de los procesos de evolución y asentamiento de los jóvenes futbolistas en sus clubes de origen.

 consultas@crespoabogados.com.ar



[1] Daniel Crespo, “Jugador de fútbol menor de edad. Patria potestad y derecho de formación. Ordenamiento jurídico-deportivo nacional e internacional”, Cuadernos de Derecho Deportivo N°1, pag.67.
[2] CAS 2012/A/2908
[3] CAS 2013/A/3119

1 comentario:

ANDRAINO ADAMS dijo...

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